Recordatorio Marzo 2018

Pautas a tener en cuenta para la presentación de trabajos a legalizar : Reglamento Certificación de Firmas - Copia de Resguardo Profesional - Control Formal de Actuaciones Profesionales

Recordamos consultar los requisitos para la presentación de trabajos a legalizar establecidos en el Reglamento sobre Uso y Legalización o Autenticación de Firmas.

Reglamento 

Informamos que el establecido en el inc. 5.5, que determina que la documentación acompañatoria a la que se refiere el informe o certificación debe encontrarse firmada por autoridad responsable del ente de la información, si bien se encuentra vigente, la Cámara Segunda ha fijado que hasta el 30 de junio de 2018 el requisito no será exigible al momento de presentar informes para su legalización.

Aclaración:

El profesional y/o el representante del ente podrán optar por presentar la documentación que acompaña a la actuación profesional con sus firmas en fotocopia o preimpresas, debiendo en tal caso adjuntar un folio adicional con la ratificación de las mismas y firmado en original, con referencia expresa y detallada de la documentación a que refiere y las páginas que comprende. Tal ratificación se adecuará al texto modelo que se expone a continuación:

“Por la presente se ratifican las firmas que en fotocopia obran en las fojas que anteceden, obrantes en (estados contables, etc.) correspondientes al período (anual finalizado el xx/xx/xxxx, etc.) perteneciente a (entidad titular de la información),  y que comprenden un total de (cantidad) páginas.”.  A continuación se indicará el lugar y fecha, y seguirán las firmas ológrafas e indelebles y su debida aclaración.

Importante:

La sección II.B.2.4 de la Segunda Parte de la RT 37 expresa “El contador debe conservar, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, una copia de los informes emitidos y, en su caso, una copia de los estados contables u otra información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que tales estados contables o información correspondan.”

Además, esta Cámara Segunda del CPCE SFE ha considerado de utilidad sugerir a los profesionales que emiten informes de auditoría sobre Estados Contables,  un listado de pautas orientativas que sirvan para verificar aspectos que normalmente deben considerarse en la exposición final de tales actuaciones.
Esta herramienta tiende a propiciar que la información que trasciende a los usuarios no contenga errores involuntarios.

Pautas Orientativas 

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