Reforma Tributaria: Ley N.º 14.186

Modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal para el período fiscal 2023.

Mediante la promulgación de la Ley N.° 14.186 se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el período fiscal 2023.

Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos

• Se incrementa de $ 140.000.000 a $ 227.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.

• Se incorpora como exenta a la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la Provincia de Santa Fe.

• Se modifican los importes correspondientes a  ingresos mínimos para las distintas actividades.

• Se modifica el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $18.000.000.000 y 7% cuando la suma citada resulte superior.

Régimen simplificado

• Se incrementa a $ 8.281.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Simplificado.

• Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Simplificado.

Sellos

• Se reduce la alícuota de actos en general pasando del 0,75% al 0,5%.

• Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $1,20 a $1,60.

Impuesto inmobiliario

• Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 2.520 a $ 4.082; y para los inmuebles del resto del territorio, de $ 1.130 a $1.830.

Reducción de alícuotas 2023

• Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2023 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

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