Régimen especial de aranceles para asociaciones civiles

Las entidades encuadradas abonan para la certificación de sus EECC el monto equivalente al arancel mínimo total de legalización. Conocé los requisitos.

Se recuerda la vigencia de la Resolución de CS N.° 06/2017 sobre el régimen especial de aranceles por legalizaciones para asociaciones civiles que cumplan indistintamente alguno de los siguientes requisitos:

Naturaleza de su actividad

Las Cooperadoras escolares de entidades públicas de nivel inicial, primario y secundario, reconocidas por el Ministerio de Educación provincial o inscriptas en el registro de asociaciones cooperadores si estuviere creado; las Asociaciones de Bomberos Voluntarios; y los Centros de Jubilados y Pensionados de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, de Cámara Primera y de Cámara Segunda

Restricción financiera

Las asociaciones cuyos ingresos anuales al cierre del ejercicio de los estados contables presentados para su legalización, excluidos los provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superen un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el arancel mínimo total de legalización (arancel del módulo + copia de resguardo) correspondiente a balances. El valor del múltiplo de seiscientas (600) veces el arancel mínimo de legalización se fija al 31 de diciembre de 2018 en la cantidad de $618.000. Desde entonces este importe se ajusta mensualmente empleando el índice de ajuste de la RT 6/1984 de la FACPCE o de aquel que la entidad federativa establezca en el futuro para la confección de estados contables a moneda constante. Se entiende por “contribución pública” a todo subsidio que hubiere sido otorgado a la asociación civil por el estado nacional y provincial; por municipalidades o comunas para un propósito específico dispuesto por la resolución del otorgamiento.

Las asociaciones civiles que encuadren en el presente régimen abonarán para la legalización de los informes relativos a sus estados contables un monto equivalente al valor del arancel mínimo total de legalización (Arancel del Módulo+Copia de Resguardo) correspondientes a balances que el Consejo fije.

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