Renovación del certificado de exención de Impuestos a las Ganancias

Se recuerda que la certificación debe ser presentada 90 días antes del cierre del ejercicio anual.

Con el fin de acreditar su condición de exentas en Impuestos a las Ganancias, las entidades que la Ley comprende como tales deben cumplir con la presentación de la certificación para la renovación de la constancia de exención en el impuesto.
Según lo expresado en el artículo 21, inciso C) de la Resolución General 2681 (modificado por la RG. 4157/17), se establece que los cobros e ingresos iguales o superiores a $10.000 deben estar bancarizados, y para acreditar dicho requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota –con carácter de declaración jurada– emitida y suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo que figura en el anexo VI, la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional, hasta los 90 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente.


Conforme a esta disposición detallamos los próximos vencimientos:

31.03.2020: vence la presentación de los cierres de ejercicio 30.06.2020 – Certificar períodos 03.2019 a 06.2019 y 07.2019 a 02.2020 (12 meses en total).
30.04.2020: vence la presentación de los cierres de ejercicio 31.07.2020 – Certificar períodos 04.2019 a 07.2019 y 08.2019 a 03.2020 (12 meses en total).


Cabe mencionar que las presentaciones correspondientes se realizan a través del servicio denominado Presentación Única de Balances (PUB) del sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accede mediante la utilización de la clave fiscal.

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