Se dieron a conocer los nuevos umbrales sobre los cuales los sujetos obligados deberán informar al organismo.
A través de la Resolución N.º 50/2022 y Resolución N.º 51/22, la Unidad de Información Financiera (UIF) informó los montos de las transacciones sobre los cuales los diferentes sectores deberán declarar para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Estas resoluciones tienen como objetivo simplificar el procedimiento a realizar por los sujetos obligados, desde una perspectiva de enfoque basada en el riesgo, vinculados con las buenas prácticas, guías y recomendaciones de acuerdo a los estandares del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Tanto para las personas físicas como para las jurídicas, una vez superados los valores límites, se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.
Estos requisitos de identificación resultarán así mismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes.
Para quienes efectúen operaciones, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, su nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original.
También se requerirán los números de CUIL, CUIT o CDI; domicilio real, número de teléfono y dirección de correo electrónico; y profesión, oficio, industria, comercio que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
Se requerirá que acrediten razón social, fecha y número de inscripción registral, CUIT o CDI, fecha del contrato o escritura de constitución, copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original, domicilio legal, número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
También se deberán presentar actas certificadas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados o autorizados con uso de firma social, datos identificatorios de las autoridades, y copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.