API: régimen de retenciones y percepciones mediante el padrón PARP

El organismo actualizó el régimen general del Impuesto sobre los IIBB estableciendo su aplicación obligatoria.

La Administración Provincial de Impuestos (API) difundió precisiones sobre el régimen general de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando modificaciones relevantes a partir de la implementación del Padrón de Alícuotas de Retención y Percepción (PARP).

El esquema, originalmente regulado por la Resolución General Nº 15/1997, fue actualizado mediante la Resolución General Nº 37/2025 y actualmente se encuentra sistematizado en la Normativa Unificada (Resolución 36/2026), dentro del Libro Cuarto, Título II, Capítulo 1.

Aplicación del padrón PARP

Como eje central del régimen, API establece que la alícuota de retención o percepción aplicable a cada contribuyente será la consignada en el padrón PARP, el cual se elabora en función de distintos parámetros, entre ellos:

  • Declaraciones juradas presentadas
  • Comportamiento fiscal
  • Actividad económica
  • Información provista por agentes
  • Otros datos disponibles por la administración

En este marco, cuando un sujeto se encuentra incluido en el padrón, se considera acreditada su actividad en la provincia, debiendo aplicarse la alícuota allí indicada.

Por el contrario, para aquellos sujetos no incluidos en el padrón, los agentes deberán verificar la territorialidad de la operación y, de corresponder, aplicar las alícuotas residuales del 5% para retenciones y 6% para percepciones, salvo que el contribuyente acredite una situación fiscal particular (exención, no alcanzado, alta posterior o condición de agente).

Uso del Formulario 1276

Se precisó además que el Formulario 1276 web deja de utilizarse para declarar alícuotas y pasa a tener un uso restrictivo, exclusivamente para:

  • Acreditar condición de sujeto no alcanzado o exento (cuando no figura en padrón)
  • Informar coeficientes o porcentajes en casos de Convenio Multilateral
  • Justificar situaciones especiales previstas en la normativa

Procedimiento y consulta del padrón

Los agentes de retención y percepción deben consultar el padrón PARP vigente a través del servicio “Descarga de Padrones” del Sistema Integral de Administración Tributaria, utilizando CUIT y clave fiscal.

Por su parte, los contribuyentes pueden visualizar su alícuota asignada mediante el servicio de API disponible en el portal de ARCA, dentro de la sección “Datos del Contribuyente”.

Retenciones y percepciones: principales lineamientos

El organismo recordó que:

  • La retención se practica al momento del pago, sobre la base imponible correspondiente según la normativa.
  • La percepción se efectúa al momento de la facturación o del cobro.
  • En ambos casos, la regla general es la aplicación de la alícuota del padrón, salvo excepciones específicas.

Asimismo, se detallan esquemas diferenciados de base imponible y alícuotas para determinados sectores, como comercio de medicamentos, combustibles, servicios publicitarios, operaciones con tarjetas, entre otros.

Consideraciones finales

API destacó que el régimen se estructura como un sistema integral en el que el padrón PARP constituye la herramienta principal, aunque su aplicación debe realizarse junto con el análisis de:

  • Supuestos de exclusión
  • Bases imponibles aplicables
  • Normas especiales vigentes

En este sentido, se remarcó la importancia de que agentes y contribuyentes verifiquen de manera permanente su situación en el padrón y la correcta aplicación de la normativa, a fin de evitar inconsistencias en las retenciones y percepciones del impuesto.

Para consultas, el organismo habilitó los correos electrónicos: