RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 7/96

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12º

Las sociedades que a la fecha estén constituidas y registradas en este Consejo, y que necesiten adecuarse a la presente Resolución tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de 1997 para hacerlo y obtener la inscripción en el registro que crea; si no se inscribieran a esa fecha, queda suspendida la matrícula asignada y el derecho al ejercicio de la profesión en ese carácter.

Artículo 13º

Al momento de solicitar la inscripción en los registros especiales, las sociedades abonarán el derecho de inscripción en la matrícula correspondiente y el derecho del ejercicio profesional vigente, sin perjuicio del Derecho de Ejercicio Profesional que le corresponda abonar a cada socio matriculado.

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