Las sociedades que a la fecha estén constituidas y registradas en este Consejo, y que necesiten adecuarse a la presente Resolución tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de 1997 para hacerlo y obtener la inscripción en el registro que crea; si no se inscribieran a esa fecha, queda suspendida la matrícula asignada y el derecho al ejercicio de la profesión en ese carácter.
Al momento de solicitar la inscripción en los registros especiales, las sociedades abonarán el derecho de inscripción en la matrícula correspondiente y el derecho del ejercicio profesional vigente, sin perjuicio del Derecho de Ejercicio Profesional que le corresponda abonar a cada socio matriculado.