Las Instituciones Profesionales solicitaron a la API algunas aclaraciones respecto a la aplicación de lo establecido en la Ley 13.833.
El inc. ñ) del artículo 213° del Código Fiscal – Ley 3456 (texto según Decreto del PE N° 44 81/2014) establece la exención del pago del impuesto a los ingresos brutos generados por las actividades industriales en general de empresas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado, que resulten inferiores o iguales a sesenta y cuatro millones de pesos ($64.000.000), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor y la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón.
Por su parte, la Ley de referencia N° 13.833, en su art.10 modifica el inciso ñ) del artículo 213° estableciendo que la exención alcanzará a la actividad de las industrias lácteas únicamente si se han cumplido en forma conjunta las siguientes condiciones:
Teniendo en cuenta lo descripto, las Instituciones Profesionales consultaron a la API el criterio de ese Organismo en cuanto a si la exención alcanza a la industria láctea que cumpla exclusivamente los cuatro requisitos de la Ley 13.833, o si además deben cumplir con el requisito de haber obtenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado, que resulten inferiores o iguales a sesenta y cuatro millones de pesos ($64.000.000).
Ver texto completo de la nota presentada a API>>