Accionar del Comité de Investigación y Acusación y del Tribunal de Ética.
El Comité de Investigación y Acusación tiene como misión principal diligenciar expedientes por denuncias a faltas éticas de profesionales, determina la persona a la que está dirigido, el hecho que se afirma cometido y los preceptos éticos que entienden inobservados.
Fundamenta su accionar en el contenido de los siguientes cuerpos normativos:
La instrucción de la causa se desenvuelve por aplicación de normas de procedimiento propias que fueron aprobadas por el Consejo Profesional el 25.11.22.
En todos los casos el Comité cumple con la determinación y secuencia de las siguientes pautas básicas:
Recibidos la denuncia, el requerimiento o las comunicaciones, el Comité dispone sobre la admisibilidad del trámite. Si resuelve la promoción o media instancia de oficio, determina la persona a la que está dirigido, el hecho que se afirma cometido y los preceptos éticos que entienden inobservados, y le notifica la resolución. En el plazo de diez días aquella puede exponer por escrito lo que estime de interés sobre el asunto y entregar pruebas. Es inadmisible peticionar la ejecución de medios de prueba. La denuncia no requiere ratificación y es ineficaz el desistimiento.
Una vez sustanciadas las respectivas actuaciones de un caso, el Comité de Investigación y Acusación delibera y concluye sobre el mérito de los medios de prueba resultantes de la investigación y, en su caso, de los argumentos expuestos y de los elementos entregados por el profesional. Dictaminando la absolución o sanción del matriculado y en este último caso el tipo de sanción a aplicar, elevando el caso al Tribunal de Ética, quien después de su análisis y debate decide ratificar o no la opinión vertida por este órgano.
El Tribunal de Ética da tratamiento a los expedientes elevados resolviendo la sanción que se aplicará o no al profesional sujeto a las actuaciones.
El artículo 8.º de la Ley 8.738 menciona las medidas disciplinarias a las que pueden ser pasibles los profesionales:
que son de tipo personal y privado no dándosele publicidad a terceros;
que son apelables ante la Sala de Apelaciones en lo Penal de Turno y que al no ser privadas deben darse a conocer a la comunidad.
En el momento que algún profesional tenga iniciada y admitida una causa, es notificada administrativamente, debiendo presentarse en forma personal ante la Secretaría de la Comité de Investigación y Acusación donde se le notificará el conjunto de normas que integran el Procedimiento para la aplicación de correcciones disciplinarias.