Para los encargos que se presenten a partir del 1° de julio de 2014 o, en el caso cuyo objeto cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2014 inclusive.
Para los encargos que se presenten a partir del 1° de julio de 2022 o, en el caso cuyo objeto cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2022 inclusive.
• Según lo dispuesto por Resolución C.S. 3/96: “los informes sobre estados contables deben consignar los totales emergentes de los correspondientes estados de situación patrimonial (activo, pasivo y patrimonio neto) y de resultados”.
• Dentro de Información Requerida por Disposiciones Legales se debe incluir la deuda con API en concepto de Ingresos Brutos (según Cap. IV, art 202 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe) y la deuda de Seguridad Social (según art 10 de la ley 17.250).
• Si corresponde se debe incluir párrafo en los informes de auditoría y sindicatura en relación con la aplicación de los procedimientos de lavado de activos y financiación del terrorismo. (Ver modelos sugerido)
La Cámara Segunda en su reunión del 12.06.23, Acta N.º 1580, resolvió prorrogar hasta el 30.06.2026 la dispensa de la exigencia establecida en la Resolución CS 13/2018 Reglamento sobre uso y legalización o autenticación de firmas y control formal de actuaciones profesionales establecida en el Artículo 5° del Anexo A, inc. 5.5) respecto de la obligatoriedad de la firma del Comitente en la documentación a la que se refiere el informe o certificación.
Aclaración: las presentaciones que se realicen a través del Sistema de legalizaciones digitales deberán contar con la firma del ente emisor en la documentación acompañatoria que se adjunte, debido a que una vez legalizado el encargo no podrá modificarse el archivo certificado.