Obtené tu firma digital en el Consejo

Hemos sido designados Autoridad de Registro para el otorgamiento de firmas digitales remotas.

El Consejo ha sido designado Autoridad de Registro para el otorgamiento de firmas digitales remotas, a través de la plataforma de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Firma digital

Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital efectuada con posterioridad a su firma.

Está regulada por la Ley de Firmas Digitales N.° 25506, que le otorga validez jurídica en las mismas condiciones que una firma hológrafa.

Validez de la firma digital

Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:

  • Vigencia: haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital del firmante;
  • Verificable: ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
  • Certificador Licenciado: que el certificado haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado.

Firma digital remota

La Firma Digital remota es un procedimiento que se realiza a través de la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR). Dicho proceso consiste en ingresar a la plataforma, subir el documento y descargarlo ya firmado. Bajo esta modalidad, únicamente se podrán firmar documentos en formato PDF.

Seguridad

Se basa en la generación de dos claves, una pública y una privada, que están relacionadas matemáticamente entre sí, donde se utiliza una de ellas para firmar y otra para verificar la misma. Este mecanismo matemático impide que conocida una de las claves se pueda calcular la otra clave. Este procedimiento es conocido como criptografía asimétrica o de clave pública.

Confidencialidad de un documento firmado digitalmente

La confidencialidad es una característica de seguridad complementaria, la cual no es satisfecha por la firma digital. El objetivo de la firma digital es reemplazar a la firma de puño y letra. Un papel firmado no es secreto ni confidencial, lo mismo sucede con un documento firmado digitalmente.

Trámite para la obtención de firma digital

El trámite es necesariamente presencial, ya que requiere la toma de datos biométricos (foto y huellas digitales) y la generación en el momento de una clave por parte del usuario.

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