----" /> Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

Procedimientos Aplicación Correcciones Disciplinarias

----

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Aprobado en reunión del 24.10.1953
(Acta N.° 42)

Capitulo Primero

Artículo 1º:

Quedan sometidos a las reglas de conducta establecidas en el Código de Ética Profesional y obligados a su cumplimiento los Doctores en Ciencias Económicas, Contadores Públicos, Actuarios y no graduados que actúen en la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º:

El Tribunal de Ética Profesional es el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, y como tal, el único órgano encargado de aplicar las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 8738.

Artículo 3º:

Para hacer efectiva la disposición del artículo anterior el Consejo Profesional designará, por cada período de dos años, una Comisión especial que se llamará «Comisión de Ética y Disciplina», que actuará en el carácter de organismo sumarial y asesor, encargado de producir dictamen para la resolución definitiva del Consejo constituido en Tribunal.

Artículo 4º 1):

En cada Cámara se constituye una Comisión de Ética y Disciplina integrada por tres miembros titulares permanentes y por un miembro titular ad hoc proveniente de cada una de las matrículas a las que no pertenecen los primeros salvo en aquellas que lo impidiere el insuficiente número de inscriptos. El Consejo Superior los designa junto a sendos suplentes a propuesta de las Cámaras. Los titulares Ad hoc se incorporan con iguales atribuciones y deberes a los miembros permanentes en caso que el profesional objeto del proceso disciplinario estuviere matriculado en su misma disciplina; el ejercicio de su competencia se circunscribe a esa particular causa ética. El miembro titular ad hoc y el suplente son convocados por el presidente de la Comisión para que aquel se incorpore desde la primera consideración de la cusa disciplinaria. El suplente reemplaza al titular si éste no asistiese o fuere recusado o se excusare de entender en el asunto y puede acompañarlo en la reunión aunque sin derecho a voto. La inasistencia del miembro titular ad hoc y del suplente no obsta el tratamiento de la causa disciplinaria que proseguirá su curso aún en ausencia de ambos.

1) Artículo según Resolución de Consejo Superior N.° 17/2011

Artículo 5º 2):

Designados los miembros permanentes de la Comisión éstos se constituyen en cuerpo colegiado y en la primera sesión eligen de sus integrantes al presidente y al secretario de la Comisión. El presidente elabora el orden del día, convoca a reunión a los miembros permanentes y ad hoc, dirige el debate, ordena el procedimiento, dispone medidas de trámite y las urgentes ad referéndum de la Comisión y ejecuta las ordenadas por ésta y sus resoluciones. El secretario redacta los documentos de la Comisión, despacha las comunicaciones y colabora con el presidente en las tareas de su competencia.

2) Artículo según Resolución de Consejo Superior N.° 17/2011

Artículo 6º:

Los suplentes actuarán por sorteo en reemplazo de los titulares que sean recusados o se excusaren de entender en el asunto planteado.

Artículo 7º:

Los fundamentos de las recusaciones y excusaciones serán apreciadas por la Comisión, que resolverá las mismas por simple mayoría.

Artículo 8º:

En los casos en que el denunciado fuera miembro de la Comisión de Ética y Disciplina o del Consejo Profesional, dejará de actuar en todo lo concerniente a la cuestión planteada hasta tanto se resuelva en definitiva, siendo remplazado mientras tanto por el suplente que corresponda.

Artículo 9º:

La Comisión podrá nombrar – y dejar sin efecto las designaciones -, los auxiliares que le fueren menester para realizar trabajos materiales en los asuntos en trámite, y fijarle los emolumentos.

Capitulo Segundo

Artículo 10º:

Las causas por violación a las disposiciones del Código de Ética se substanciarán aplicando las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 11º 3):

El trámite procesal comienza desde el momento en que la Cámara respectiva o el Consejo Superior reciban la denuncia o actúen de oficio, mediante resolución expresa. Los casos de denuncias recepcionados por las Cámaras o Consejo Superior, se considerarán y resolverán mediante:

a) Su archivo en caso que no existan causas debidamente fundamentadas, circunstancia en la que quedará finalizado el trámite procesal iniciado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior por rechazo de la denuncia;

b) La iniciación del procedimiento cuando existan las causales que así lo justifiquen, circunstancia en la que dará comienzo el trámite procesal respectivo.

Los trámites procesales que competen a las Comisiones de Ética y Disciplina comienzan desde el momento en que se les comunique en forma fehaciente la Resolución de la Cámara, o del Consejo Superior que origina el expediente, y termina al elevar al órgano originario de la misma su dictamen donde fundamente y aconseje la resolución final.

3) Artículo según Resolución de Consejo Superior N° 05/1993

Artículo 12º:

El trámite procesal que compete al Consejo Profesional como Tribunal de Ética Profesional comienza con la entrada de la denuncia a la que recibirá con la intervención previa de la Cámara a que corresponda, según el domicilio del imputado. Termina con la resolución final, aplicando corrección disciplinaria o rechazando la denuncia.

Artículo 13º:

Son partes en la causa el denunciante y el denunciado, quienes, actuarán por sí o representados por profesionales de la matrícula debidamente autorizados, salvo en las diligencias en que la Comisión estime necesaria la comparencia personal de cualquiera de las partes.

Cuando fuere el propio Consejo Profesional el que observare hechos que pueden constituir transgresiones al Código de Ética, resolverá de oficio la iniciación de la causa y, junto con todos sus antecedentes, pasará el asunto a la Comisión de Ética y Disciplina.

Artículo 14º:

La cuestión planteada deberá hacerse por escrito, en el cual se expondrán los hechos y los agravios.

Artículo 15º:

Por cada causa la Comisión de Ética y Disciplina formará expediente y la estudiará en un plazo no mayor de quince (15) días corridos, determinando si es o no de su competencia, como también, si de los hechos expuestos surgen motivos suficientes para ser admitida. Si no encontrara motivos suficientes para admitir la cuestión planteada, aconsejará no entender en la causa o rechazarla, enviando el expediente al Consejo Profesional para su resolución.

Artículo 16º:

Admitida la causa, se citará al denunciado para una audiencia en la cual se le hará conocer el escrito de presentación y se le emplazará para contestarlo dentro del término de quince (15) días corridos.

Artículo 17º:

Recibida la respuesta en tiempo o vencido el plazo, se fijará un término no mayor a treinta (30) días corridos para que las partes presenten u ofrezcan por escrito la prueba de sus respectivas afirmaciones y recibida o vencido el término sin recibirla, la Comisión de Ética y Disciplina resolverá con los elementos de que disponga.

Artículo 18º:

El denunciado que no hubiera contestado en término la acusación podrá, en el plazo indicado para ello, entregar u ofrecer por escrito la prueba, pero simultáneamente contestará la acusación. Si así no lo hace o si no aportara las pruebas ofrecidas, la Comisión resolverá como se establece en la última parte del artículo anterior.

Artículo 19º:

Según lo exijan las circunstancias o la naturaleza de las pruebas, la Comisión podrá extender prudencialmente los términos establecidos en los artículos 16 y 17. Asimismo, podrá resolver y adoptar medidas para mejor proveer, las que habrán de producirse en el plazo máximo de sesenta (60) días corridos.

Artículo 20º:

Llenados todos los requisitos indicados en los artículos precedentes, la Comisión estudiará los elementos reunidos, disponiendo de un plazo de treinta (30) días corridos, desde que se cumpliera la última diligencia probatoria o de información, para producir su dictamen.

Artículo 21º:

El dictamen de la Comisión contendrá expresamente un exposición objetiva de los hechos, un análisis de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta y la resolución final aconsejando las medidas o correcciones a aplicar, en su caso. El dictamen será suscrito por lo tres miembros de la Comisión, pero cada uno de ellos podrá emitir su propio dictamen si no coincidiera con los otros.

Artículo 22º:

El dictamen mencionado debe ser puesto en conocimiento del imputado ofreciendo el plazo suficiente para que haga su descargo (Acta de Consejo Superior N.° 573 del 20.11.2020).

El expediente así resuelto será elevado al Consejo Profesional, en función de Tribunal de Ética, para su fallo. Se notificará a las partes la circunstancia de haberse elevado a las actuaciones a fin de que, hasta dentro de los 7 primeros días de notificadas, se hicieren, en su caso, las recusaciones a los consejeros. Las recusaciones o excusaciones serán resueltas por simple mayoría de los miembros presentes.

Artículo 23º:

Recibido el expediente por el Consejo Profesional, citado al efecto y en primera reunión, se constituirá como Tribunal de Ética, resolverá las recusaciones o excusaciones y, de inmediato, iniciará el estudio de las actuaciones. En segunda reunión, a realizarse dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días después de la primera, resolverá en definitiva por simple mayoría de votos. El voto será nominal. En caso de empate el Presidente tendrá otro voto.

Artículo 24º:

El fallo del Tribunal se notificará a las partes, en diligencia, entregando copia autenticada del mismo, debiendo cumplirse una vez firme y ejecutoriada. La ejecutoriedad de esta sentencia se cumple después de los diez (10) días hábiles a contar desde dicha notificación, si no se interpusiera, dentro de ese plazo, el recurso de apelación fijado en el artículo 10 de la Ley 8738.

Artículo 25º:

Las correcciones consistentes en suspensión en el ejercicio de la profesión o cancelación de la matrícula serán comunicadas por el Consejo Profesional a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y a todos los Consejos Profesionales de la República.

Artículo 26º:

El Consejo, como Tribunal de Ética, apreciará en cada caso para dictar su fallo la gravedad de la falta cometida, si hubo o no reincidencia y los antecedentes del acusado, en forma de poder determinar el grado de la corrección disciplinaria.

Artículo 27º:

Cuando la cuestión planteada consistiera en diferencias o agravios entre profesionales de la matrícula, la Comisión de Ética y Disciplina actuará con el carácter de amigable componedor en juicio verbal y conciliatorio, cuyas actuaciones se irán consignando en actas labradas al efecto y firmada por quienes intervengan en el debate. Si no se lograre conciliación, seguirá el trámite ordinario.

Artículo 28º:

Las actuaciones de las partes y de la Comisión de Ética y Disciplina se realizarán sin intervención ni presencia de extraños al asunto objeto de juzgamiento. Los escritos que se presenten y las resoluciones de trámite que se dispongan, como así las declaraciones, se agruparán en un cuerpo formando expediente. Las deliberaciones del Consejo, en su carácter de Tribunal, como las de la Comisión de Ética y Disciplina serán secretas y las resoluciones que cada uno de dichos cuerpos tomen, constarán en actas que se labrarán a tal efecto en libro a propósito, debiendo ser firmadas por quienes hayan estado presentes en las reuniones.

Artículo 29º:

Los interesados en los asuntos a juzgamiento del Consejo o a dictamen de la Comisión de Ética y Disciplina, podrán informarse de la marcha de los mismos y de las resoluciones no secretas que se adopten, concurriendo a la sede de los cuerpos respectivos, en los días y horas que se fijen para cumplir esas diligencias.

+SECCIONES