Prestaciones vigentes.
El Fondo Solidario a través de la Secretaría de Servicios Sociales, otorga beneficios en carácter de subsidios o ayudas económicas, en forma directa a los beneficiarios que cumplan con los requisitos y condiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en reglamentación específica de la F.A.C.P.C.E.
Son beneficiaros directos del Fondo Solidario de Salud:
a) Los profesionales inscriptos en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas que se adhiera a este Fondo (matriculados que abonan DAEP o CAMRM afiliados a Económicas Salud).
b) Los profesionales actualmente jubilados y/o pensionados y los que se jubilen en adelante siempre que se inscriban especialmente en los registros que habiliten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y cumplan con las demás exigencias que estos impongan (jubilados de la CSS afiliados a Económicas Salud).
Son también beneficiarios del Fondo Solidario, en igualdad de condiciones que los beneficiarios directos detallados en el artículo anterior, los integrantes del grupo familiar primario de los mismos.
Ayudas económicas:
La evaluación de las solicitudes y el otorgamiento de los beneficios quedan sujetos a reglamentación específica de la FACPCE.
Para evitar inconvenientes al momento de requerir beneficios del Fondo Solidario, es indispensable, contar con sus datos actualizados como afiliado.