Publicidad Profesional

Cuáles son los elementos imprescindibles para que una publicidad cumpla con la ética profesional.

Una publicidad que no pierda de vista los principios de solidaridad y de lealtad profesional no debe contener expresiones falsas, falaces, o aptas para conducir a error, tales como:

 

  • la formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional
  • dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales
  • de comprobación objetiva imposible
  • de autoelogio
  • de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales)
  • que afecten la dignidad profesional
  • que mencionen montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.

>> La publicidad profesional debe enunciar el nombre y apellido, título, especialidad, domicilio y teléfono.

Los integrantes de sociedades profesionales no podrán agregar la denominación de la sociedad si ésta no se encuentra inscripta en el Consejo.

Siempre debe exhibir el número de matrícula

Canales de comunicación

¿Cuáles son los medios utilizados para la publicidad que pueden aceptarse y cuáles no?

La respuesta está estrechamente vinculada a la diferenciación entre la publicidad nominada y con destino innominado.

En efecto, todos los medios de exteriorizar la publicidad son legítimos en la medida que los mismos no estén direccionados a receptores precisos, es decir que la difusión sea masiva e innominada. Allí la diferencia por ejemplo, entre el envío de emails y la apertura de una página web, idetificando en el primero caso al receptor y siendo el segundo una exposición de servicios.

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eticayvigilancia@cpcesfe2.org.ar