Descuento previsto en la Ley Provincial N° 13875. Su reglamentación
La Ley Provincial Nº 13875, modificatoria del Código Fiscal de la Provincia, en su artículo 11° prevé que “Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, podrán solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2019 y siguientes, el que deberá ser solicitado e implementado conforme lo establezca la Administración Provincial de Impuestos.”
Al consultar en la Delegación Rosario de la Administración Provincial de Impuestos por los requisitos y trámites que deben cumplimentar los contribuyentes para efectivizar este tratamiento diferencial, la respuesta obtenida de dicho Organismo es que el citado artículo 11° no ha sido reglamentado a la fecha.
En función de dicha situación las Instituciones Profesionales han solicitado a la API información sobre el procedimiento a seguir para que quienes se encuadren en este beneficio puedan usufructuarlo en tiempo y forma.