Alivio fiscal para la región de la cuenca del río Paraná

En el marco de la emergencia hídrica, la FACPCE presentó una nota a la AFIP requiriendo precisiones al respecto y la prórroga del plazo para solicitar los beneficios.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los Consejos Profesionales que la integran, elevó una nota ante la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Lic. Mercedes Marcó del Pont, en relación con el “Alivio Fiscal para la región de la cuenca del Río Paraná” establecido por la RG 5.074 (AFIP) y sus modificatorias.

Es en virtud a la declaración del estado de emergencia hídrica en esa región dictada por el Decreto 481/2021. En tal sentido, se estableció un plazo especial para la presentación y pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, impuesto al valor agregado, así como para las contribuciones de la seguridad social, autónomos y monotributo.

Para que los contribuyentes desarrollen sus actividades en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, compuesta por las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La publicación de las localidades afectadas fue el 12 de enero y, para acceder al beneficio, se deberá presentar hasta el 31 de enero, según el art. 5 de la RG. 5074 modificada por la RG. 5117, lo siguiente:

a) Una copia certificada de la documentación del organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona mencionada anteriormente.

b) Un informe extendido por Contador Público independiente, de donde surja que la actividad mencionada es su actividad principal, por haber generado más del 50 % de los ingresos brutos totales desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de junio de 2021, ambos inclusive.

Por lo expuesto, y considerando lo exiguo del plazo para solicitar el acceso a los beneficios, se solicita lo siguiente:

a) Se aclare debidamente cual es el organismo o repartición que deberá emitir la certificación referida al lugar donde desarrolle su actividad el contribuyente. Toda vez que hasta la fecha se ha generado una gran confusión no solo en las reparticiones provinciales, sino también en las distintas agencias del organismo.

b) Se prorrogue el plazo para solicitar los beneficios.

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