Anticipos Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Federación de Graduados propone a la AFIP tres medidas para paliar la grave situación que se atraviesa ante la crisis sanitaria y económica y poder cumplir las obligaciones tributarias.

La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas presentó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una conceptuosa nota sugiriendo la adopción de tres medidas:

• Modificación a la RG 4034. En efecto, en el artículo 3, inciso b), punto 2 modificar la expresión “veinte por ciento (20%)” por la expresión “diez por ciento (10%)”.

• Establecer como fechas de vencimientos de los anticipos los meses de septiembre y noviembre de 2020, enero, marzo y mayo de 2021.

• Flexibilizar lo establecido en el artículo 8 la citada norma, permitiendo el ejercicio de la opción de reducción de anticipos sin tener en consideración lo establecido en el artículo 9 y el artículo 12 respecto del SIPER

La nota da cuenta que se ha asistido a un hecho muy particular en la historia tributaria del país, produciéndose, en el lapso de cinco días, los vencimientos de las obligaciones materiales correspondientes a las declaraciones anuales de los impuestos a las ganancias (personas humanas, incluyendo el impuesto cedular), sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, como así también el primer anticipo de ambos impuestos correspondientes al período fiscal 2020.

Asimismo, alude al crudo escenario económico que atraviesan los contribuyentes, fundamentalmente las Pymes, generado por la situación sanitaria local e internacional, con el consecuente freno de actividades.

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