Registro de asociaciones de profesionales

Requisitos que deben cumplir las asociaciones entre graduados en Ciencias Económicas y con otras disciplinas.

Las asociaciones de cualquier naturaleza jurídica entre profesionales en Ciencias Económicas deben dedicarse exclusivamente a la prestación de servicios profesionales y solo pueden hacerlo cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados.

Podrán denominarse con nombres impersonales si se los acompaña, además de su denominación, con el nombre y apellido de los integrantes de la razón social o de uno o varios de ellos con el aditamento “y Asociados”.

El Consejo cuenta con un registro de Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y uno de Asociaciones de Profesionales de Distintas Disciplinas. La inscripción es condición para el ejercicio profesional independiente bajo formas asociativas en el ámbito de competencia del Consejo.


Normas reglamentarias:

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