Registro Público

El Registro Público de Rosario pone en conocimiento recaudos a cumplimentar ante este organismo, con la finalidad de ser difundidos entre los profesionales de Ciencias Económicas.

Se adjunta comunicación:

Nota 1 

Nota 2 

Nota 3  

Resumen:

1) Los trámites a inscribir deben ser presentados  en Tres (3) ejemplares – con firmas certificadas por autoridad competente (Poder Judicial o Escribano Público), el ejemplar que retirará el interesado debe contener el sellado por foja.

En cuanto al formato de los instrumentos que se presenten para su inscripción deberán cumplimentar:

Los mismos deberán cumplimentar:

Los ESCRITOS (EN GENERAL) que se presenten al Registro Público de Comercio dentro de los que se incluyen aquellos instrumentos que son objeto de inscripción deben guardar determinadas formalidades en su confección las que han sido especificadas en la Acordada de la C.S.J. de fecha 16-12-92 (Acta 74 punto 17 a), a saber:

Papel tamaño legal

Impreso a 25 líneas

Margen izquierdo 6 cm

Margen derecho 2 cm

Margen superior 5 cm

Margen inferior 2,5 cm

Los escritos serán redactados en forma mecanografiada (lo que incluye impresiones por equipos informáticos), en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.

Los ESCRITOS DE INGRESO DE TRÁMITE  podrán llevar en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de escribano público o autoridad judicial.

Con relación a los DOCUMENTOS OBJETO DE REGISTRACIÓN su instrumentación puede ser hecha de las siguientes formas:

           Por escritura pública: en cuyo caso se acompañará al Registro el primer testimonio de la misma y dos ejemplares más con certificación de autenticidad.

           Por instrumento privado:

  1. a) En el supuesto de la constitución podrá presentarse al Registro el instrumento original con firmas ológrafas de todos sus otorgantes certificadas por escribano o autoridad judicial y dos ejemplares más con certificación de autenticidad.
  2. b) En supuestos distintos a la constitución y cuando el instrumento contenga transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, debe estar firmado por el o los representantes legales de la sociedad y la certificación notarial debe además acreditar: (1) Que lo en él transcripto es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones y (2) Que el o los firmantes han acreditado identidad y justificado la personería invocada. Debiendo presentarse también dos ejemplares más con certificación de autenticidad.

2) La solicitud de inscripción que da inicio al trámite, deberá respetar un formato tal para que la oblea de certificación de firma del Contador Público que efectúa el Consejo este pegada en su integridad en la misma, como requisito para validar la vigencia de la matrícula profesional. El espacio correspondiente para el pegado de la oblea de legalización debe ser de 18 cm x  7,5 cm.

3) En los casos de liquidación de sociedades y transferencia de fondo de comercio debe acreditar:

           3.a) Libre deuda de aportes previsionales emitido por AFIP: debe gestionar el certificado a través de multinota (Formulario 206/I) en la agencia de AFIP que le corresponde manifestando que se requiere para cumplir Art.12 Ley N°14499 – Para presentación Registro Público de Comercio aclarando el tipo de trámite.

           3.b) Libre deuda de Impuesto a los Ingresos Brutos emitido por API para transferencia de Fondo de Comercio: debe presentar la CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL del vendedor, se tramita por internet a través de clave fiscal AFIP.

           3.c) Libre deuda de Impuesto a los Ingresos Brutos emitido por API para el trámite de Liquidación:  debe presentar la constancia de CESE DE ACTIVIDAD (definitiva), se tramita por internet a tráves de clave fiscal AFIP.

4) Para el caso de extravío de libros se requiere presentar constancias de inscripción AFIP y de API vigentes, Constancia de Cumplimiento Fiscal API y Formulario AFIP 522/A firmado por representante. Se aclara que el trámite de extravío de libros no es aplicable para el Libro de Accionista / Acciones de ser extraviado.

Importante 

Se aclara que en orden al sistema implementado entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia  y la con la IGPJ para la remisión del expediente administrativo por vía de e-mail, la inscripción por este Registro de los instrumentos respectivos requiere el cumplimiento de los recaudos formales y fiscales para todos los trámites que en que se solicita la prestación del servicio registral pertinente. Ver acuerdo e instructivo nueva modalidad de comunicación entre la IGPJ y los Registro Públicos.

Se recuerda además, que se encuentra disponible la consulta de trámites por el sistema de gestión de mesa de entrada, la cual requerirá de una clave que debe gestionarse ante dicho consejo, solicitándola al siguiente e-mail: tribunales@cpcesfe2.org.ar

 Sistema de Autoconsulta de Expedientes del Poder Judicial de Santa Fe 

Herramientas disponibles para gestión de trámites y consultas