La Comisión presentó el informe correspondiente al año 2021.
Actividades vinculadas con la sustanciación de actuaciones por apartamiento de normas a la ética profesional
La Comisión de Ética y Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, resume los sumarios éticos considerados durante el período 01.01.2021 a 31.12.2021.
En total fueron 15 casos, de los cuales 11 se han iniciado antes del período en consideración, y 4 en este período.
Los expedientes con resolución del Tribunal de Ética (*) fueron 3 (1 concluyó con apercibimiento público y 2 con advertencia).
Del resto de los expedientes, 8 se encuentran en trámite interno (**) de la Comisión de Ética y Disciplina (CED), sin emisión aún del dictamen pertinente. En tanto, 4 están en la instancia que la CED finalizó su tarea, emitió su dictamen y aguardan el tratamiento del Tribunal de Ética.
La CED considera importante destacar que para que se inicie un expediente es condición que el profesional denunciado esté matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Es importante dar a conocer a los colegas las causas, a veces frecuentes, de infracciones al Código de Ética Profesional (CEP). A continuación, se citan las presuntas violaciones con las cuales se trabajó en los expedientes del período:
La CED también informa que hubo 2 denuncias rechazadas en este período.
Actividades de sensibilización sobre ética profesional
Se realizaron charlas durante las reuniones de los Institutos y Comisiones Técnicas, como así también se expusieron casos testigos y experiencias de causas éticas.
Charlas en Institutos y Comisiones Técnicas
Actividades con autoridades del CPCE
Actividades con otras comisiones y asesores
(*)Tribunal de Ética: es el único órgano encargado de aplicar las sanciones previstas por el art. 8 de la ley provincial 8.738 modificado por la ley 12.135. Está conformado por la Cámara Primera y la Segunda del CPCE de la provincia de Santa Fe.
(**)Trámite interno: refiere al proceso que sustancia la CED en virtud de lo establecido por el art. 11 inc. b) del Procedimiento para la Aplicación de Correcciones Disciplinarias. Dicho proceso comienza con el traslado de la denuncia en cuestión, que ejecuta la Cámara Segunda o el Consejo Superior a la CED, tras efectuar el análisis de su procedencia y termina con la elevación al órgano originario de la misma su dictamen donde fundamente y aconseje la resolución final.