Comisión de Ética y Disciplina Profesional: informe anual

La Comisión presentó el informe correspondiente al año 2021.

Actividades vinculadas con la sustanciación de actuaciones por apartamiento de normas a la ética profesional

La Comisión de Ética y Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, resume los sumarios éticos considerados durante el período 01.01.2021 a 31.12.2021.

En total fueron 15 casos, de los cuales 11 se han iniciado antes del período en consideración, y 4 en este período.

Los expedientes con resolución del Tribunal de Ética (*) fueron 3 (1 concluyó con apercibimiento público y 2 con advertencia).

Del resto de los expedientes, 8 se encuentran en trámite interno (**) de la Comisión de Ética y Disciplina (CED), sin emisión aún del dictamen pertinente. En tanto, 4 están en la instancia que la CED finalizó su tarea, emitió su dictamen y aguardan el tratamiento del Tribunal de Ética.

La CED considera importante destacar que para que se inicie un expediente es condición que el profesional denunciado esté matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.  

Es importante dar a conocer a los colegas las causas, a veces frecuentes, de infracciones al Código de Ética Profesional (CEP). A continuación, se citan las presuntas violaciones con las cuales se trabajó en los expedientes del período:

  • No cumplir como auxiliares de justicia con la correspondiente exclusión de listas. Art. 7.
  • No mantener la relación con el cliente dentro de la más absoluta reserva y confianza, ni divulgar asunto alguno sin la autorización expresa del cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros el conocimiento íntimo de los negocios del cliente. Art. 20. 
  • Incumplir  leyes, decretos, resoluciones del Consejo Profesional, etc. Art. 8. 
  • No realizar el ejercicio profesional en forma consciente y digna. Art. 2.
  • No actuar con integridad, veracidad y objetividad; ni atender los asuntos encomendados por el cliente en forma correcta y diligente y con genuina preocupación. Art. 4.
  • Emitir informes, dictámenes, etc. que no respondan a la realidad dando lugar a interpretaciones erróneas y/o equívocas. Art. 9.
  • No cumplir con los compromisos asumidos verbales y/o escritos. Art. 3. 
  • Intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que se tenga o pueda tener interés legítimo sin darlo a conocer previamente. Art. 26.
  • Actuar sin plena conciencia de sentimientos y solidaridad hacia sus colegas, ni formular manifestaciones que puedan menoscabar a otro profesional. Art. 14 1.ᵉʳ párrafo.
  • Intervenir en asuntos en que actúe otro colega, ni atraer sus clientes, pero tiene derecho a prestar sus servicios, cuando le sean requeridos previa comunicación fehaciente al otro profesional. Art. 15. 
  • Promover la atracción, ni continuar la relación con clientes comunes al desvincularse con quienes colaboraron anteriormente. Art. 16. 
  • No aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público; a los intereses de la profesión o para burlar la ley. Art. 5.
  • No trasgredir el espíritu del preámbulo.

La CED también informa que hubo 2 denuncias rechazadas en este período.

Actividades de sensibilización sobre ética profesional

Se realizaron charlas durante las reuniones de los Institutos y Comisiones Técnicas, como así también se expusieron casos testigos y experiencias de causas éticas.

Charlas en Institutos y Comisiones Técnicas

  • Comisión de Gestión de Conflictos  09.11.2021.
  • Comisión de Sociedades 16.11.2021
  • Comisión Laboral Previsional 17.11.2021

Actividades con autoridades del CPCE

  • Encuentro con miembros del Consejo Superior y de la Comisión Directiva de la Cámara II, donde se transmitieron criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Ética y Disciplina, así como otras cuestiones vinculadas a las actividades institucionales.

Actividades con otras comisiones y asesores

  • Encuentros con miembros de la Comisión de Ética y Disciplina de la Cámara I para debatir la posible modificación del Código de Ética vigente.
  • Encuentros con miembros de estudio Corvalán para debatir aspectos legales sobre la posible modificación de las normas de procedimiento vigentes.

Ver informes anteriores

(*)Tribunal de Ética: es el único órgano encargado de aplicar las sanciones previstas por el art. 8 de la ley provincial 8.738 modificado por la ley 12.135. Está conformado por la Cámara Primera y la Segunda del CPCE de la provincia de Santa Fe.

(**)Trámite interno: refiere al proceso que sustancia la CED en virtud de lo establecido por el art. 11 inc. b) del Procedimiento para la Aplicación de Correcciones Disciplinarias. Dicho proceso comienza con el traslado de la denuncia en cuestión, que ejecuta la Cámara Segunda o el Consejo Superior a la CED, tras efectuar el análisis de su procedencia y termina con la elevación al órgano originario de la misma su dictamen donde fundamente y aconseje la resolución final.

+SECCIONES