Condena por Ejercicio Ilegal de la Profesión

Pena de prisión por ser autor responsable del delito de Ejercicio Ilegal de la profesión sin título habilitante.

Ponemos en conocimiento de los matriculados que con motivo de la denuncia penal efectuada por la Cámara Primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe ante el Fiscal con asiento en la ciudad de Rafaela, a causa de haber tomado conocimiento de que una persona  ejercía actividad de la profesión de ciencias económicas sin habilitación, el Juez, Dr. Hugo Tallarico, condenó al acusado “a la pena de 6 meses de prisión, de cumplimiento condicional, por resultar ser autor penalmente responsable del delito de Ejercicio ilegal de actos propios de profesión sin título o autorización correspondiente”.  La sentencia se encuentra firme, según consta en los autos “AVIAZZI, Carlos s/ Usurpación de títulos y honores”, expediente Nº  112/2015 del Tribunal mencionado.

El delito tipificado en el art. 247 del Código Penal prevé pena de prisión, con un mínimo de quince días y máximo de un año, a quienes ejercieren actos propios de una profesión para la que se requiere habilitación especial, sin poseer título o la autorización correspondiente.

Recordamos que en el Consejo Profesional funciona la Comisión de Vigilancia Profesional cuyo cometido, entre otros, es vigilar el ejercicio legal de la profesión reservada a graduados en ciencias económicas con inscripción matricular que los habilite al ejercicio independiente de las competencias del diploma.

Instamos a los matriculados a poner en conocimiento de la Comisión de Vigilancia Profesional aquellos actos, conductas, publicidades, etc. que pudieran considerarse ejercicios propios de la profesión u oferta de servicios profesionales, realizados por quienes no tienen título o teniéndolo no cuenta con habilitación matricular suficiente para ello, de modo de permitir a los miembros de aquella Comisión la debida vigilancia y fiscalización que habilite, en su caso, tomar medidas necesarias para eliminar las irregularidades que detecten, entre ellas, comunicarlas al Agente Fiscal para que investigue la posible comisión del delito previsto en el art 247 del Código Penal, tal como sucedió en el caso que motiva esta nota.

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