Preguntas frecuentes

A continuación presentamos una breve reseña de preguntas frecuentes. Solicitamos contactarse con la Caja de Seguridad Social para su ampliación.

¿Qué beneficios previsionales brinda nuestra Caja?

Cumpliendo con los requisitos que exige la Ley N.º 11.085 se puede acceder a las siguientes prestaciones: Ordinaria, Edad avanzada, Pensiones, Incapacidad, Invalidez y Discapacidad.

¿Qué condiciones debo cumplir para percibir beneficios de la CSS?

Para tener derecho a los beneficios es indispensable que quien los solicite se encuentre con matricula activa al momento de solicitarlos y que haya contribuido a la formación de su fondo en las condiciones establecidas por Ley N.º 11.085, respetando la condición inexcusable de no adeudar suma alguna a la Caja al momento de solicitar la Prestación ordinaria o por edad avanzada, o al producirse el hecho generador para pensiones, incapacidad o invalidez.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la Jubilación ordinaria?

A partir de los 65 años de edad, tanto hombres como mujeres pueden solicitar la Prestación ordinaria contando como mínimo con 30 años de aportes y 30 años de matriculación en la profesión.

¿Debo cancelar mi matrícula para jubilarme?

No. Las Prestaciones ordinarias y por edad avanzada no requieren cancelación de matrícula.

Con varios períodos de matrícula cancelada, ¿puedo jubilarme normalmente?

Si se cumplen los requisitos requeridos por la Ley N.º 11.085 y contando con la matricula activa al momento de solicitar el beneficio, pueden jubilarse normalmente.

La edad para acceder a la prestación ordinaria o por edad avanzada, ¿es la misma tanto para hombres como para mujeres?

Sí.

Si soy beneficiario, ¿qué pasa en caso de muerte?

La CSS otorga pensiones a los causahabientes (cónyuges, hijos menores) que acrediten el vínculo.

Si me accidento y no puedo ejercer la profesión por tiempo limitado, ¿hay algún subsidio o beneficio para dicha incapacidad?

Si. La CSS otorga Prestaciones por Incapacidad Total Transitoria a los profesionales que cumplan los requisitos para obtenerla, entre ellos el dictamen favorable de la Auditoría Médica de nuestra Caja avale esta incapacidad.

Si sufro una incapacidad permanente, ¿existe algún subsidio o beneficio?

Si. La CSS otorga la Prestación por Invalidez a los profesionales que cumplan los requisitos para obtenerla, entre ellos el dictamen favorable de una Junta Médica especialmente convocada al efecto.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación por invalidez?

Incapacidad física y/o intelectual para el desempeño de la actividad profesional del 66% o más.
Estar formalmente afiliado y en pleno derecho al momento de la invalidez.
Cancelación de la matrícula una vez que la Junta Medica dictamine la invalidez del profesional.
Documentación especial que será solicitada por la CSS.

Si cumplida la edad requerida para algún beneficio no llego a completar los años de aportes que la CSS exige, ¿qué opciones tengo para jubilarme?

Se pueden computar los años de servicio con aportes efectuados en otros regímenes previsionales (nacional, provincial, municipal), e invocar el Convenio de Reciprocidad entre Cajas.

Si soy empleado en relación de dependencia y simultáneamente estoy matriculado en nuestro CPCE, y realizo los aportes requeridos por ambos sistemas, ¿podré acceder a las dos jubilaciones?

Los beneficios que brinda la Caja son compatibles sin limitaciones con los provenientes de otros regímenes de previsión de cualquier índole o naturaleza, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la Ley N.º 11.085.

Si trabajo en relación de dependencia y realizo aportes a través de las retenciones en el sueldo, ¿puedo continuar matriculado y renunciar a nuestra Caja?

La circunstancia de estar también comprendidos en otro régimen jubilatorio previsional y/o de seguridad social de índole nacional, provincial o municipal, de naturaleza pública, privada o semiprivada, no exime a los profesionales matriculados la obligatoriedad de estar afiliados, aportar y cumplir con las obligaciones emergentes de la presente ley.

¿Si trabajo en relación de dependencia, puedo renunciar a la caja del Estado y derivar mis aportes a nuestra  Caja?

No.

El 2º párrafo del art. 5 de la Ley N.º 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece que “las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2º, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.”

En consecuencia tampoco es posible renunciar a realizar aportes en nuestra Caja de Jubilaciones, ni derivar los aportes que por ella se generen a otras cajas.

¿Qué es el módulo?

Es la unidad de medida para determinar el valor en Pesos o moneda de curso legal, de los aportes y prestaciones. Con anterioridad al 1.º de marzo, al 1.º de junio, al 1.º de septiembre y, al 1.º de diciembre de cada año, el Consejo de Administración Provincial desarrollará las evaluaciones y estudios sobre posibles modificaciones al valor del mismo.

Si tengo deuda con la Caja, ¿me puedo jubilar?

Como se menciona en la respuesta a la pregunta 2, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a la Caja al momento de solicitar la prestación ordinaria o por edad avanzada, o al producirse el hecho generador para pensiones, incapacidad o Invalidez.

¿Se puede aportar más dinero para cobrar un haber superior?

No. Los aportes mínimos mensuales obligatorios de los afiliados se fijan en módulos de acuerdo a su fecha originaria de matriculación según Ley N.º 11085.

¿Cómo puedo hacer para que mi jubilación se incremente?

Existen dos opciones para incrementar la jubilación:

Aportes voluntarios: El afiliado podrá en el momento en que desee y por la suma que él mismo decida, respetando siempre el mínimo de 10 módulos, efectuar voluntariamente aportes adicionales, los que serán acreditados íntegramente en su cuenta individualizada (CIAV).

Categorías de aportes y prestaciones suplementarias: El referido programa ofrece a los afiliados una alternativa de adhesión voluntaria para alcanzar el objetivo de obtener una prestación suplementaria de 40, 80 ó 160 módulos adicionales, que se agrega al beneficio establecido en la Ley N.º 11.085.

¿Cuál es el destino de los aranceles que se recaudan por la certificación de trabajos profesionales?

La Caja cuenta como recurso con los fondos derivados de la cantidad equivalente al 36% de lo que recauda el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en concepto de aranceles por las legalizaciones de trabajos profesionales.

Dichos ingresos se distribuyen de la siguiente manera:

• 13% con destino a la cuenta individualizada de capitalización

• 23% con destino a Fondo de Reparto