Balances: el regreso del ajuste por inflación

Nota del Presidente del Consejo Profesional - Santa Fe Ca ll, publicada en el Diario La Capital el día 12.05.19 y que constituirá el editorial de la revista del mes de Junio

Las normas contables argentinas, que emite la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), han dispuesto que corresponde ajustar por inflación los balances al haber encuadrado al país como de alta inflación. Ello en virtud que la misma acumulada en los últimos 3 años superó el 100% -medida al primer semestre del año 2018-, situación que como sabemos se ha agravado en los meses posteriores y hasta la actualidad. De igual manera lo establecieron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que en general deben aplicar las compañías bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Si bien están alcanzados los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018, por cuestiones operativas y de instrumentación se dispuso la obligatoriedad de emitir balances ajustados a partir de los ejercicios cerrados desde el pasado 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, el 4 de diciembre de 2018 se sancionó la ley 27.468 mediante la cual –entre otros temas– deroga el decreto que impedía a los organismos públicos recibir balances ajustados por inflación el (decreto 1269/02 y su modificatorio 664/03). Cabe señalar que en general los citados organismos han dispuesto como fecha obligatoria de aplicación del ajuste de los balances el 31/12/18, salvo algunas excepciones, como por ejemplo: Inaes desde el 31/03/19, SSN desde el 30/06/19 y BCRA desde los ejercicios iniciados el 1/1/20. La mencionada ley está en línea con el art. 61 de la ley general de sociedades Nº 19.550 –vigente desde 1983 y nunca derogado–- que dispone que los estados contables deben confeccionarse en moneda constante.

Lamentablemente nuestro país ha sufrido alta inflación durante largos períodos. Según un trabajo de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), en los últimos 100 años la tasa de inflación promedio del país fue de 105% anual, algo casi inédito en el mundo. En los últimos 80 años sólo hubo tasas anuales de un dígito durante apenas 18 años. Es sabido que desde el año 2007 la tasa de inflación ha sido siempre de dos dígitos, lo cual ha destruido el valor de la moneda afectando todas las relaciones económicas. Ello además del descrédito del Indec durante varios años.

En este contexto inflacionario es necesario contar con balances que reflejen información lo más cercana posible a la realidad. El balance ajustado o en moneda homogénea permitirá a los responsables de los entes tomar mejores decisiones, no distribuir utilidades inexistentes, gestionar adecuadamente el mantenimiento del capital al medirlo en moneda constante, evaluar de forma genuina la marcha del negocio entre los socios –en especial por aquellos que no participan de la gestión–, conocer la real magnitud de los ingresos y/o egresos financieros, disponer de resultados operativos reales, etc., etc.

Sin embargo, hemos visto que algunos colegas no aprecian suficientemente estos y otros efectos, al considerar que el mayor trabajo que requiere ajustar los balances no es suficientemente valorado por los usuarios de la información. Cabe destacar que el ajuste debe realizarse desde el año 2003, ya que las normas exigen que se parta del último balance que se haya ajustado, lo que implica un esfuerzo importante. Entendemos que el contexto mencionado de tantos años con inflación alta y sin ajuste conspira para lograr esa valoración, pero será una tarea más de nuestra incumbencia hacer docencia y transmitir las ventajas de contar con información más real. Cabe destacar que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe Cámara II junto al Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Rosario han realizado desde agosto de 2018 más de 45 cursos para contadores, abordando distintos aspectos del ajuste por inflación contable, capacitando a más de 2.700 profesionales. A su vez, dichas instituciones han implementado una consultoría gratuita sobre ajuste por inflación, especial para matriculados.

También es cierto, que el hecho que el impuesto a las ganancias se siga liquidando sobre resultados nominales agrega quizás una justificada tendencia de los empresarios a no valorar las cifras contables ajustadas. Pero debemos decir que esta injusticia de tributar sobre ganancias que no son reales, se ha venido produciendo desde hace muchos años y, por el contrario, contar ahora con un balance oficial que refleje el resultado real, hará todavía más evidente la inequidad descripta, incluso para quienes decidan plantear y demostrar que el impuesto es confiscatorio según los criterios de la Corte (fallo CSJN Candy, 2009). Por otra parte debemos señalar que de acuerdo a la evolución del índice de precios (IPC del Indec), todo indicaría que para los cierres de ejercicios en abril de 2019, corresponderá también la aplicación del ajuste por inflación impositivo, al cumplirse los parámetros legales establecidos.

Bregamos para que nuestros gobernantes logren que Argentina pueda contar con una moneda estable, como la tienen la gran mayoría de los países del mundo –de todas las ideologías políticas – facilitando así la vida de sus ciudadanos al permitir la medición normal de las relaciones económicas (ahorro, precios, financiación, resultados, etc.). Pero mientras ello no ocurra, no podemos auto engañarnos con información contable incorrecta como es la que surge de cifras históricas sin ajustar.

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