El reto del control ante la corrupción

DRA. CP Adriana Serki

Lamentablemente en estos días la corrupción se ha convertido en un tema de especial relevancia, no solo por los acontecimientos denunciados sino también por las consecuencias perversas que nos llevan a posicionarnos como una sociedad básicamente más pobre y más injusta. Por su parte la impunidad se ha ido consolidando ante el incumplimiento de normas, la falta de trasparencia de las acciones públicas de gobierno, el accionar lento y sin efectividad de la justicia, y en especial por el escaso control de las cuentas públicas  y el deficiente marco regulatorio del mismo. Llamativamente el foco se centra en los corruptos, en la justicia, en los testigos, más nada se dice de los organismos de control que dejaron pasar el elefante sin parecer haberlo visto.

A esta altura, es innegable que los sistemas de control que durante años se crearon y se intentaron perfeccionar, no han resultado todo lo eficiente que se hubiera deseado para prevenir los actos de inmoralidad que se conocen hoy en día.

En este contexto, es oportuno analizar los controles vigentes en la actualidad  para los municipios de segunda categoría en la provincia de Santa Fe, dependiendo de las distintas legislaciones que regulan su accionar, con una visión crítica de la misma que permita adaptar esta importante función pública a la exigencia de nuestros tiempos donde abundan las normas y procedimientos pero que finalmente carecen de sentido práctico.

El Sistema de control interno es una de las herramientas más importantes diseñadas para proveer una seguridad razonable con relación a los objetivos de una organización. Su implementación, adecuación y actualización es necesidad prioritaria para una buena gestión pública y para proseguir la lucha contra la corrupción.

En municipios de segunda categoría de la provincia de Santa Fe, la Contaduría General a cargo del Contador Municipal, tiene multiplicidad de funciones que van desde la imputación y registración contables, la confección de informes, el control de fondos, el control de la documental respaldatoria, la observancia de los procedimientos legales, el diseño de sistemas, el control de legalidad, el asesoramiento al ejecutivo y hasta las observaciones formuladas al Consejo Municipal si existieren órdenes de pago violatorias del procedimiento legal. Como puede advertirse estas funciones resultan incompatibles a la luz de los principios modernos de control, a la vez que le resta independencia de criterio en la función de control interno. Por otra parte, el diseño del “sistema de control” dispuesto en las ordenanzas que lo regulan, no prevé un control independiente al departamento contable ni del propio Intendente que es quien por lo general lo propone para el cargo y de quien depende directamente.

Hoy el control es concebido como en el seguimiento del cumplimiento burocrático de las normas el que finalmente no brinda información útil para analizar ni corregir políticas de estado, ni tampoco muestra el grado de responsabilidad por el manejo de fondos públicos de los funcionarios, muy por el contrario termina siendo muchas veces, un escollo simple de sortear con  la redacción de decretos y/o ordenanzas que validan los actos de gobierno y les dan legalidad a pesar de no ser ni económicos, ni eficientes ni eficaces.

El verdadero impacto de la actividad de control tiene que ver con la posibilidad de corregir desvíos en las acciones de gobierno y si de no lograr este objetivo el trabajo termina siendo irrelevante.

Es importante tener presente que en todos los casos de los municipios estudiados en la provincia de Santa Fe, el único control previsto es el preventivo, situación que no permite de ninguna manera establecer correlación alguna con los resultados finales en términos de objetivos alcanzados.

Garantizar el cumplimiento de normas establecidas para funcionar debe ser solo el comienzo de un efectivo control que además deberá persuadir a los controlados que nada mejor que un buen plan de trabajo para procurar los mejores resultados de gestión. De aquí la importancia en fortalecer y rediseñar el rol del control y darle autonomía propia para poder medir objetivamente cada resultado.

El contador por su parte, debe ser y sentirse parte de la gestión, desterrando el concepto de estar alejados del ejecutivo. De esta manera involucrarse con un control adecuado basado en resultados de gestión y no simplemente en la burocracia procedimental. Lejos de perseguir al ejecutivo, debe asumir el rol organizacional de colaborar con la mejora de la actividad de gobierno, desde un proceso de empatía.

La tarea de control deberá aggiornarse y estar a la altura de los cambios necesarios para poder comprender, analizar y evaluar convenientemente cada meta a auditar.  En primer término, está claro que la nueva visión del control requiere de profesionales que tengan una mirada más amplia que la legal o contable, por lo que deberán incorporarse al equipo profesionales que complementen los conocimientos de contadores y abogados y que permitan tener una multiplicidad de enfoques.

Es notorio que tampoco en estos municipios, se coordine el control interno con un control externo que debería ejercer un órgano técnico, tal como un Tribunal de Cuentas o un órgano de auditoría independiente, tal como sucede con municipios de primera categoría en  las ciudades de Rosario y Santa Fe.

Desde el punto de vista del control externo, el que en estos municipios de segunda categoría, queda a cargo del Concejo Municipal, con la función de estudiar y expedirse sobre la Cuenta de Inversión, (presupuesto), no quedando instituida su obligatoriedad ni tampoco se prevé la disponibilidad de especialistas técnicos, tales como asesores y/u órganos de auditoría. Cuando se piensa en una auditoría médica, la misma es realizada por médicos, las auditorías en sistemas la llevan a cabo ingenieros en sistema, las auditorías escolares son supervisadas por profesores de carrera; en cambio las auditorías de municipios y comunas son delegadas a ciudadanos que en la mayoría de los casos no llegan a comprender la información que se les eleva para su análisis. Evidentemente este control de naturaleza política deja en claro la carencia de un control técnico profesional como sería un órgano de auditoría independiente.

La complejización en las actividades municipales de las últimas décadas, como consecuencia de una mayor participación en la relación público-privado, no tiene su correlato en la adecuación de las ordenanzas de contabilidad y control. Todo esto sumado a la ausencia de voluntad política orientada a incorporar modernas herramientas de control de las cuentas públicas municipales, será una materia pendiente a impulsar y a instalar en la agenda política y también desde el ámbito del ejercicio profesional de las ciencias económicas.

La filosofía del “Gobierno abierto” exige pensar en un control que esté al alcance del ciudadano confiriéndoles al mismo el libre acceso a la información pública. Y es en este mismo sentido en el que los profesionales del sector público deberemos dar respuestas facilitando la comprensión de los tipos de informes y de la calidad y relevancia de los datos que se publicitan, contribuyendo así a reforzar el principio de transparencia.

Para implementar un Sistema de Control Integral, las entidades no requieren aumentar el presupuesto ni implementar horas extras. Solo se necesita voluntad política, liderazgo y compromiso para mejorar la gestión pública en beneficio del ciudadano.

Como corolario de lo expuesto y de forma de asegurar el éxito en la redacción e implementación de un sistema de control integrado para municipios y comunas de la provincia de Santa Fe, es necesario que se existan condiciones básicas tales como:

  • Voluntad política y compromiso de la alta dirección.
  • Contar con un equipo de articulación integrado por funcionarios y profesionales especializados en la materia para responder de manera contundente a la complejidad de cada acto a analizar. Incorporar funcionarios de probada capacidad y honestidad e independientes de los poderes políticos logrando siempre la autonomía de las entidades fiscalizadoras (Faidutti Estrada, 1995).
  • Tener un plan de implementación gradual que sirva de guía para el ordenamiento de las acciones, definición del cronograma y monitoreo en el cumplimiento de metas.
  • Sensibilizar y comprometer previamente a los servidores públicos sobre la necesidad de implementar un sistema de control al que le permita avanzar hasta concluir con la investigación, previéndose algún tipo de sanción para aquellos que intencionalmente perjudiquen o traben la misma.
  • Generar la obligatoriedad de establecer mecanismos de información a la ciudadanía, los que de manera clara y oportuna mantengan informado sobre el avance en el cumplimiento o no de los objetivos públicos propuestos; dándole así lugar a la participación social de la comunidad.

Los sobornos, los tráficos de influencias, el clientelismo, los extorsiones, el fraude, la malversación de fondos, la prevaricación, cooptación, nepotismo e impunidad asociado muchas veces a delitos criminales tales como el narcotráfico, el lavado de dinero y la prostitución ilegal, requieren de un accionar directo e inmediato y comprometido de todos los estamentos sociales; pero muy especialmente de quienes podemos aportar a su resolución instalando este tema en los ámbitos donde a través del estudio, del debate y de propuestas certeras nos lleven a instaurar un control adecuado a estos problemas sociales.

Hoy nos enfrentamos al reto del cambio y la innovación con la esperanza de poder adecuarnos a las exigencias de estos tiempos y desarrollar un órgano de control más ágil, eficiente y con mayor capacidad para combatir el problema de la corrupción.

Sin duda alguna estamos transitando un tiempo de participación ciudadana en el ámbito público y es nuestro deber lograr entre todos impulsar los procesos de cambio y crecimiento que se hagan fundamentales para una sociedad que hoy más que nunca exige trasparencia, en especial  respecto a los manejos del dinero público.

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