La AFIP inició el proceso para implementar el Libro de IVA Digital

La AFIP comunicó el inicio del proceso de implementación del Libro de IVA Digital notificando a los primeros sujetos obligados en su domicilio fiscal electrónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que, en esta primera etapa, el proceso de implementación fue acotado a un pequeño grupo de contribuyentes, quienes fueron notificados en su domicilio fiscal electrónico. Para estos, el servicio Portal IVA se encuentra adherido en el menú de la clave fiscal.

De esta manera, estos contribuyentes pueden realizar la presentación de las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período octubre 2019.

En el servicio Portal IVA podrán acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en las bases de datos de AFIP, pudiendo realizar ajustes y modificaciones de aquellos datos y comprobantes que se consideren omitidos o erróneos. Asimismo, podrán ingresarse los ajustes al crédito y débito fiscal que se crean necesarios.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos, y las adecuaciones realizadas, se deben registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.

Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada y quedará sujeta a revisión por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.

Es importante recalcar que la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos de AFIP no implica reconocimiento respecto a la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se tiene que rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario, y la presentación del Libro de IVA Digital deberá realizarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período mensual que se registra y previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos
La obligación de registrar y presentar el Libro de IVA Digital debe cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones. En este caso, se informará a través del sistema la novedad «sin movimiento».


Para más información: http://www.afip.gob.ar/libro-iva-digital/


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