Ley 13.976: Régimen de Regularización Tributaria

Las instituciones presentaron una nota ante el gobernador de la Provincia de Santa Fe elevando algunas consideraciones y solicitudes respecto al régimen.

El lunes 20 de abril el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe, presentaron una nota ante el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Omar Perotti, elevando algunas consideraciones respecto al Régimen de Regularización Tributaria establecido en la Ley N° 13.976.

Respecto al plazo de adhesión al régimen, la ley determina que las disposiciones entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos (API), y regirán por un término de 90 días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 días corridos.

La Resolución General 011/2020 de la API publicada en Boletín Oficial el día 14 de enero de 2020, instauró como fecha tope para el pago contado con reducción de intereses y multas hasta 4 de mayo de 2020.

Del mismo modo, para formalizar el plan de pago fijó las siguientes fechas límites:

  • Hasta el 28 de abril de 2020 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la API o en las Municipalidades o Comunas.
  • Hasta el 29 de abril de 2020 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

Dado el estado de aislamiento social preventivo que rige hasta el 26 de abril de 2020, y los decretos provinciales que establecen disposiciones con el objeto de resguardar a la ciudadanía y al personal de la administración pública provincial, la API restringió la atención al público, y de igual manera lo hicieron las entidades bancarias.

En virtud de lo expuesto, se considera ineludible se prorrogue el plazo de adhesión al régimen hasta tanto sean normalizadas las condiciones de aislamiento.

Respecto a las obligaciones incluidas, la ley establece que están sujetas al régimen citado las deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019. A tal fin, se manifiesta la importancia de la ampliación de los períodos de las obligaciones alcanzadas a efectos que el régimen comprenda los meses en los cuales se ha registrado una disminución de la actividad de acuerdo a lo mencionado anteriormente.


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