PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES, P.U.A.M.

DRA. CP SILVANA  POZZI



Introducción

Ley 24241

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que crea la ley 24241 tiene como objetivo cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integra al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Prestaciones que otorga

a) Prestación básica universal

b) Prestación compensatoria

c) Retiro por invalidez

d) Pensión por fallecimiento

e) Prestación adicional por permanencia

f) Prestación por edad avanzada

La ley de presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del régimen previsional público.

Requisitos

La Ley 24241 exige dos requisitos para alcanzar la jubilación, edad y años de aportes.

a) Hombres que hubieran cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad

b) Mujeres que hubieran cumplido 60 (sesenta) años de edad

c) Acrediten 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedentes por 1 (uno) de servicios faltantes.

Ley 27260, Título III

Se crea la Pensión Universal para el Adulto Mayor, PUAM. Se trata de una pensión no contributiva para aquellas personas con 65 años pero que no reúnen los requisitos para obtener otra prestación previsional y cuyo monto es equivalente al 80% del haber mínimo jubilatorio con vigencia desde el 23/07/2016.

Las preguntas recurrentes de las personas que están cercanas a la edad de jubilación y que no reúnen alguno de los requisitos fundamentales para acceder al beneficio previsional son si pueden contar con alguno de los beneficios que brinda ANSES a fin de tener un ingreso mensual y obra social y poder paliar las vicisitudes que afrontan en la llamada la tercera edad.

La ley 27260, en su título III creó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, llamada PUAM, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

3. No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo.

4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

5. Mantener la residencia en el país.

Por el decreto 894/2016 se instruye a los organismos de la Administración Pública Nacional a remitir a la ANSeS la información disponible en sus bases de datos, que colabore con el cumplimiento del control de los requisitos establecidos en relación con la residencia en el país.

Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en forma previa al otorgamiento de la prestación realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Retribución

La Pensión Universal para el Adulto Mayor consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado que establece la ley 24241, que a la fecha es de $10.410,37, es decir que la PUAM asciende a $8328.29.

Movilidad jubilatoria

La ley 27426 modificó la fórmula mediante la cual se calcula el índice de movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 de jubilaciones y pensiones, además de adecuar su periodicidad, aplicándose a partir de la reforma de manera trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

Vale recordar que la fórmula se basa en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Características

a) Es personalísima

b) Es de carácter vitalicio

c) No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente

d) Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación

Prestación de salud

Los titulares de la Pensión Universal tienen derecho a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y se encuentran alcanzados por el artículo 8, inciso a), de la ley 19032 (aporte 3%).

Por cada beneficiario que acceda a las prestaciones se ingresa al Instituto -gasto del Tesoro Nacional con cargo a Rentas Generales-, las sumas equivalentes al monto que se ingresaría como aporte de un jubilado de prestación mínima previsional.

Asignaciones familiares

Se incorpora dentro del subsistema no contributivo de percepción de asignaciones familiares a los beneficiarios de la PUAM.

Sueldo Anual Complementario

Corresponde el pago del Sueldo Anual Complementario.

Pensión

La PUAM no genera derecho a pensión.

Incompatibilidades

La ley 27467 modificó el art. 16 ley 27260 y el D. 110/2018, Anexo II lo reglamentó creando un nuevo freno para acceder a la PUAM, publicado en el boletín oficial el 04/12/2018.

El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Evaluación socioeconómica y patrimonial

La Res. (DGDNyP) 17/2019 define los parámetros que deberá tener en cuenta Anses para realizar evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales que establece la 24620 como requisito previo al otorgamiento de la PUAM.

Se reglamenta el último párrafo del art. 13 de la ley 27260, modificada por la ley 27467.

La evaluación socioeconómica será positiva cuando no se verifique respecto del solicitante de la PUAM alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ingresos brutos percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los límites vigentes para el derecho a percepción de la asignación familiar prevista en el inc. a) del art. 6 de la ley 24714 y modificatorias, importe que hoy asciende a $107.658.-

Si el período de percepción es menor a 12 meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tomarán los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados mediante ddjj de ganancias y/o la renta presunta o declarada en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, llamado Monotributo.

b) DDJJ de Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inc. a), es decir $430.632.-, y /o la titularidad de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1.5 veces el importe anualizado del referido ingreso, es decir $161.487.-, y /o la titularidad de bienes registrados en la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la titularidad de embarcaciones de más de 9 mts. de eslora en los registros de Prefectura Naval Argentina.

c) Gastos y /o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inc. a). Serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de débito y/o crédito, a saber $139.955,40 anuales.

Reflexiones finales

Es interesante ver el derrotero normativo de la PUAM.

Desde la institución de este beneficio previsional para personas de 65 años que no tenían los aportes necesarios para acceder a la PBU, sin otro requisito que la edad, hasta la fecha, que se han sumado incompatibilidades y la evaluación socioeconómica reglamentada este año. El espíritu de la ley 27260 de dar cobertura a aquellos que tenían la edad pero no los aportes se presenta limitada por una sumatoria de requisitos e incompatibilidades que se han incorporado en la ley.

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