Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera

La AFIP postergó los vencimientos de dichos impuestos hasta fines de julio de 2020. Conocé los nuevos plazos de presentación de DDJJ y pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por más de 40 días la presentación de las declaraciones juradas y el pago de Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Renta Financiera). La medida beneficia a más de dos millones de contribuyentes, y facilita el cumplimiento de las obligaciones en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y el pago de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 324.07.2020 inclusive27.07.2020 inclusive
4, 5 y 6 27.07.2020 inclusive 28.07.2020 inclusive
7, 8 y 928.07.2020 inclusive 29.07.2020 inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del Impuesto Cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 327.07.2020 inclusive
4, 5 y 628.07.2020 inclusive
7, 8 y 929.07.2020 inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la Resolución General N° 4.721 (AFIP) publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial

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