Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

La FACPCE y los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país solicitaron la suspensión de la vigencia de la RG 4.838.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, en relación con la Resolución General 4.838 (B.O. 20.10.2020) mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”, luego de un profundo análisis ha observado y planteado entre otras cuestiones las siguientes:

a) Que la obligación de informar en cabeza de los asesores fiscales afecta su ejercicio profesional, el desarrollo de su actividad lícita, además de atentar contra su derecho/deber del secreto profesional.

b) Que la R.G. 4.838 resultaría violatoria del principio de legalidad y de otros derechos y garantías constitucionales.

c) Que colisiona abiertamente con las leyes que regulan el ejercicio profesional, porque pretende que los asesores fiscales aporten información protegida por el secreto profesional.

Por ello, teniendo presente que la actuación de la Administración Tributaria debe estar regida por el cumplimiento ético de la ley, garantizando plenamente en su ámbito los derechos y garantías que emergen del bloque de constitucionalidad federal, en esta instancia se ha solicitado lo siguiente:

a) Que hubiera sido deseable que la norma gozara de rango legal, tal como ocurre en varios de los países que han implementado recientemente regímenes análogos, como por ejemplo lo tiene previsto Alemania, país donde se respeta a ultranza el secreto profesional y se prohíbe cualquier divulgación por parte del asesor fiscal.

b) La suspensión de la vigencia de la Resolución General 4.838 hasta se produzcan, establezcan y aclaren los motivos expuestos en la presentación realizadas, reiterando como siempre nuestro ofrecimiento de un diálogo y trabajo conjunto por ser los directos intermediarios en la relación fisco-contribuyente.

Nota presentada ante la AFIP

Reunión FACPCE-AFIP

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