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Durante el mes de enero se publicaron las siguientes resoluciones, que abarcan modificaciones, actualizaciones y aclaraciones en relación a diversos temas referidos a tributos provinciales.

Damos a conocer un breve resumen de las nuevas resoluciones generales aplicables a los impuestos provinciales, las cuales enumeramos a continuación.

Resolución General N° 01/2020

Aclara que la actividad de “molienda de trigo” no se encuentra comprendida en la exclusión del beneficio de estabilidad fiscal establecido para la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas -art. 33 de la Ley 13976-, siempre que las empresas que desarrollan dicha actividad cumplan con las características y requisitos para acceder a los citados beneficios.

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Resolución General N° 02/2020

Dispone la aplicación, para el ejercicio fiscal 2020, del beneficio de estabilidad fiscal -art. 25, Ley 13750-. Recordamos que el citado beneficio corresponde a aquellos contribuyentes que vieron incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute, y siempre que dicho incremento corresponda a los aumentos de alícuota establecidos para las actividades industriales en general, y aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados faconiers o confeccionistas.

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Resolución General N° 03/2020

Establece los parámetros para determinar la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponde aplicar a las operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones financieras.

En ese orden, se dispone que se deberá considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen ingresos brutos anuales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondiente al año calendario anterior al considerado.

Destacamos que la ley 13976 ha establecido la alícuota del 5,50% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a la suma de $ 4.500.000.000 y la alícuota del 7% cuando se supere la suma referida precedentemente.

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Resolución General N° 04/2020

Determina el procedimiento administrativo a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la reducción de alícuotas, al cual deben adecuarse los contribuyentes comprendidos en la Resolución 02/2020.

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Resolución General N° 05/2020

Invita a los Municipios y Comunas a adherir, en cuanto fuere aplicable y de su competencia, al Régimen de Regularización Tributaria establecido en la Ley 13976.

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Resolución General N° 06/2020

Determina que las partidas inmobiliarias alcanzadas por el beneficio dispuesto por el artículo 8 de la Ley 13976, son aquellas que no registren deuda o estuviesen exentas al 31 de diciembre de 2017 y que las cuotas correspondientes al periodo fiscal 2018 hayan sido abonadas o se encontraran exentas, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

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Resolución General N° 07/2020

Aprueba el trámite “Impuesto inmobiliario rural: solicitud beneficio impuesto inmobiliario rural”, para que los contribuyentes puedan solicitar el descuento del 10% en dicho impuesto -art. 11, Ley 13875-, como así también el beneficio de cancelar en el año fiscal 2020 el mismo valor determinado para el año fiscal 2019 -art. 6, Ley 13976-.

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Resolución General N° 08/2020           

Aprueba la Versión 2 Release 27 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES) por medio del cual los agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

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Resolución General N° 09/2020           

Aprueba la Versión 5 Release 2 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos por medio del cual los contribuyentes del citado impuesto deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

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Resolución General N° 10/2020

Aprueba la Versión 1 Release 17 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

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