API: Procedimientos previstos y reducción de alícuota

En virtud de las gestiones realizadas por el Consejo y el Colegio en la mesa de enlace mantenida con la administración el pasado 10.03.20, se dió a conocer la RG 022/20

Como consecuencia de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13976 y lo dispuesto en la RG-014/2020 API, se plantearon inquietudes sobre el alcance de la reducción de alícuotas respecto de aquellas empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesina y no comprendidas en Convenio Multilateral.

La Administración Provincial de Impuestos (API) emitió la RG 022/20 que dispone que para aquellas empresas no comprendidas en el ámbito de Convenio multilateral y que desarrollen actividades como elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar, refinados, alimentos a base de cereales, aceite de oliva, preparación y molienda de cereales, entre otras, deberán seguir en todos los casos el procedimiento previsto en la RG 008/2018 API y modificatorias. En tal sentido se deberá completar el Formulario 1278 y su Anexo I con los datos allí requeridos, en tanto, los Anexos II y III se presentaran en blanco.

Así también, autoriza a los contribuyentes a presentar la documentación solicitando la reducción de alícuota en las dependencias de API más cercana a su domicilio. Los contribuyentes podrán solicitar la reducción hasta el 30 de abril de 2020 y en los casos que la alícuota determinada por la administración no se corresponda por la aplicada, se podrá efectuar las rectificativas pertinentes de las declaraciones juradas presentadas.

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