API: reglamentación para el nuevo régimen de facilidades de pago

Se presenta la regulación del régimen de facilidades de pago para los tributos provinciales devengados al 30 de noviembre de 2019. El plazo de acogimiento será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 25 o 28 de setiembre de 2020, según corresponda.

La Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe (API) reglamentó mediante la Resolución General N°.035/2020, el régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales devengados al 30 de noviembre de 2019, incluyendo también a sus intereses y multas , tal como lo dispone el  Decreto N°. 485/2020. El plazo con el que contará el contribuyente para el acogimiento al presente convenio de pago, será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 25 o 28 de septiembre de 2020, conforme a  la modalidad de generación adoptada.

Es importante destacar  las principales características del referido régimen de facilidades de pago:

– La exclusión del presente plan para las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al Fisco por parte de los agentes de recaudación -inc. c) del art. 2 del Decreto  485/2020. No alcanza a los intereses y multas, siempre que dicho impuesto sea ingresado con anterioridad al acogimiento.

– Respecto a la adhesión al régimen, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Régimen de facilidades de pago – Decreto 485/2020”.

 En caso de no poder acceder, o cuando esta plataforma no contemple las obligaciones que se pretenden regularizar, deberán solicitar ante la API la liquidación de deuda. De igual forma deberán solicitar en los municipios y comunas las liquidaciones de patente única sobre vehículos.

– Se fija un cronograma para formalizar el plan de pagos:

* Hasta el 25.09.20 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas ante la Administración Provincial de Impuestos -API-, municipalidades o comunas;

* Hasta el 28.09.20 cuando las liquidaciones se generan desde el sitio web.

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