Se presenta la regulación del régimen de facilidades de pago para los tributos provinciales devengados al 30 de noviembre de 2019. El plazo de acogimiento será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 25 o 28 de setiembre de 2020, según corresponda.
La Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe (API) reglamentó mediante la Resolución General N°.035/2020, el régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales devengados al 30 de noviembre de 2019, incluyendo también a sus intereses y multas , tal como lo dispone el Decreto N°. 485/2020. El plazo con el que contará el contribuyente para el acogimiento al presente convenio de pago, será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 25 o 28 de septiembre de 2020, conforme a la modalidad de generación adoptada.
Es importante destacar las principales características del referido régimen de facilidades de pago:
– La exclusión del presente plan para las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al Fisco por parte de los agentes de recaudación -inc. c) del art. 2 del Decreto 485/2020. No alcanza a los intereses y multas, siempre que dicho impuesto sea ingresado con anterioridad al acogimiento.
– Respecto a la adhesión al régimen, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Régimen de facilidades de pago – Decreto 485/2020”.
En caso de no poder acceder, o cuando esta plataforma no contemple las obligaciones que se pretenden regularizar, deberán solicitar ante la API la liquidación de deuda. De igual forma deberán solicitar en los municipios y comunas las liquidaciones de patente única sobre vehículos.
– Se fija un cronograma para formalizar el plan de pagos:
* Hasta el 25.09.20 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas ante la Administración Provincial de Impuestos -API-, municipalidades o comunas;
* Hasta el 28.09.20 cuando las liquidaciones se generan desde el sitio web.