Vencimiento de los certificados digitales emitidos por AFIP

Hasta el 10.09.19 tendrán validez los emitidos de conformidad por la RG 2651. Luego, solo regirán aquellos que estén acordes a la RG 4575/2019.

El pasado 6 de septiembre se estableció a través del Boletín Oficial la Resolución General N° 4575/2019 que determina el cese de actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como autoridad certificante de la firma digital.

Aquellos certificados digitales que se hayan emitido de conformidad con lo previsto por la Resolución General N° 2651 tendrán validez hasta el día 10 de septiembre de 2019, inclusive.

Con posterioridad a dicha fecha, solo resultarán válidos los certificados que se emitan de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En caso que el solicitante seleccione como Autoridad de Registro a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de cumplir con el procedimiento de identificación y autenticación, previo a concurrir a la dependencia de este Organismo, deberá solicitarse un turno vía web conforme a lo establecido por la Resolución General N° 4188.

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