Contribuyentes monotributistas: tratamiento en la venta de cigarrillos

Se informa a los profesionales el correcto tratamiento a emplear debido al posible desconocimiento que otorga el régimen del monotributo a quienes se dedican a su venta minorista.

Ante la problemática que afecta a todos los contribuyentes monotributistas que se dedican a la venta minorista de cigarrillos, cuyo volúmenes de sus compras les ha generado distintos problemas como el cambio a categorías muy superiores, o en el peor de los casos, el pase de oficio a Responsable Inscripto por parte de AFIP y/o determinación de deuda de IVA por las ventas excedentes al régimen, se informa el correcto tratamiento a aplicar a las ventas del bien en cuestión.

Se recuerda que se permite deducir de las ventas el importe de Impuestos Internos y FAS que representa el 62% del precio de venta al público informado por AFIP. De esta forma se puede reducir notablemente el monto total para el cálculo de la categoría, y correctamente implementado, evitaría a los contribuyentes y a los profesionales que los asisten, los problemas citados anteriormente.

¿Cómo realizarlo?

  • Si se confecciona la factura por la página de AFIP, se podrá discriminar  en el campo “Otros tributos” el 62% del  PPA.
  • Si se factura por controlador fiscal  o mediante un software de facturación, podrá solicitar a su proveedor de sistemas que realice las configuraciones necesarias a fines que discrimine automáticamente  el 62% del PPA correspondientes a los impuestos deducibles.

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