Ajuste por Inflación Contable

Resolución de Presidencia 02/2018: Ratificación de Resolución JG Nº 539/18

Mediante la Resolución 02/2018 de Presidencia del CPCE Santa Fe del 16 de Octubre, se ratifica la Resolución 539/18 de JG de FACPCE, que establece:

 

1.      Los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 01/07/2018 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N°6 (con algunas posibles opciones de simplificación para el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación).

 

2.      Los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido hasta el 30/06/2018 (inclusive) no deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N°6.

En aquellos casos en que estos Estados Contables se aprueben para su publicación con posterioridad a la fecha de emisión de la presente resolución, se informará en nota que se ha definido el contexto de alta inflación y que se deberá aplicar la RT N° 6 a los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive), junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la RT N° 6.

 

3.      La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el índice de precios al consumidor nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base; diciembre/2016) con el IPIM publicado por FACPCE (Según/ Res. 517/16). La serie completa será elaborada y publicada por FACPCE mensualmente.

 

4.      La FACPCE elaborará guías de aplicación de RT 6 con las opciones planteadas en Resolución 539/18 y definirá aspectos de auditoría y modelos en relación con los posibles escenarios en relación con la vigencia o derogación del Decreto 1269/02 (modif. por Decreto 664/03) y las opciones elegidas por el ente.

 

5.      El ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo periodo.

 

Si el ente hace uso de la opción:

a)      INFORMARÁ en notas la elección.

b)     Deberá realizar el ajuste por inflación en los EC correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio) con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo.

No tendrá disponible la opción de no determinar PN ajustado al inicio del ejercicio comparativo establecida en puntos 3.2 a 3.4 de Res 539/18.

 

 

 

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