Moratoria para MiPyME, entidades sin fines de lucro, cooperativas y consorcios

AFIP implementa el Plan moratoria 2020, que contempla importante quita sobre el total de deuda y plazos de pagos hasta 10 años.

El pasado jueves 30 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó el nuevo programa de Regulación de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social y Aduanera para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) y entidades sin fines de lucro, bajo la Resolución General N° 4.667/2020. La normativa surge en concordancia con la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Ley de Emergencia Pública (Ley 27.541).

Sujetos

El plan incluye a las micros, pequeñas y medianas empresas, como así también a monotributistas, autónomos, entidades civiles sin fines de lucro, cooperativas y consorcios de propietarios cuyas deudas se encuentren originadas por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019.

Adhesión

Se realizará a través del sitio web de AFIP, mediante el aplicativo «Mis facilidades» opción «Regularización excepcional – Ley 27.541», que se encontrará vigente a partir del 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Cabe destacar como requisitos necesarios, contar con domicilio fiscal electrónico, además de Certificado MiPyME que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo a personas humanas (monotibutistas y autónomos), como a personas jurídicas. Mientras que en el caso de las sociedades sin fines de lucro, deberán acreditar su forma jurídica ante la Administración para poder acceder al régimen.

Impuestos que abarca -Beneficios

Quedan abarcadas en esta moratoria todas aquellas deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social quedando expresamente excluidas las que se mantengan en concepto de aportes y contribuciones a las obras sociales y pago de cuotas a aseguradoras de riesgo de trabajo.

Asimismo, el plazo de pago será de 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para los aportes y retenciones previsionales; siendo el costo de financiamiento de un 3% mensual en el 1°año (hasta enero 2021) y luego a tasa variable y equivalente a la tasa BADLAR.

Al mismo tiempo, se prevén diferentes tipos de beneficios, tales como la condonación parcial de intereses y el total de multas, ya que quienes se inscriban durante los meses de febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un plazo de gracia más extenso, considerando que los mismos comenzarán a efectuarse a mediados de julio.

Entre otros beneficios, se permite reformular los planes de pagos vigentes o caducos en una sola cuota y se anunció el levantamiento de embargos y suspensión de acciones penales.

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