Nueva prórroga para la aplicación de medidas cautelares

El organismo extendió hasta el 31 de diciembre el plazo de suspensión previsto a determinados contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso en la Resolución General N° 4638/2019 la extensión de la fecha límite para
la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

A través de esta resolución, la AFIP sustituye el plazo de 90 días corridos establecido desde el día 14 de agosto de 2019.

El artículo 2° en tanto refiere:
«Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.”.

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