Pronunciamiento de la IGPJ respecto de entidades que se encuentran bajo su control

El organismo unificó los criterios que tiene respecto del control que legalmente le compete sobre las sociedades por acciones, así como sobre las asociaciones civiles y fundaciones.

El pasado 18 de diciembre se publicó en el boletín oficial la Resolución 7/2019 de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), la que reúne en un solo plexo normativo los distintos criterios que el organismo adopta con respecto al control y fiscalización de sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedades por acciones simplificadas, asociaciones civiles y fundaciones.

Algunos de los aspectos en materia de personas jurídicas en general, que se definieron son:

  • Presentación de actas: formalidades respecto de dimensiones y entintados de impresión, cantidad de ejemplares que requieren las diversas presentaciones, como así también la admisión de presentación de  instrumentos privados con firmas certificada por notario, autoridad competente o escribano público según corresponda al tipo de trámite.
  • Informe de auditor – certificación literal: los estados contables deberán acompañar informe de Aseguramiento emitido por contador público independiente matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. No admitiéndose: estados contables con certificación literal o con informe de auditor con opinión adversa. En el caso que el informe contenga salvedades o sea con abstención de opinión, deberá contener el fundamento y causas que lo originan.
  • Reuniones de órganos de administración y gobierno a distancia: Admitirá que en los estatutos existan cláusulas que prevean que  las reuniones del órgano de administración o del órgano de gobierno se realicen por cualquier medio, que garanticen la participación simultánea de todos los integrantes, haciendo constar esto en el acta correspondiente suscrita por el presidente de la asamblea.
  • Reforma de estatutos: No se admitirá que una cláusula que establezca una mayoría calificada para adoptar alguna decisión pueda ser modificada por una mayoría inferior a la estipulada en la misma, salvo pacto expreso del estatuto.
  • Asambleas de reuniones de socios unánimes: podrán autoconvocarse, no requiriendo de una reunión de directorio o de otro órgano de administración, como así tampoco  de la presencia de los directores en la misma.


Vigencia:


Se establece que la vigencia de la presente reglamentación será a partir del año de dictada la misma.

Para mayor conocimiento de lo tratado en la resolución, los invitamos a consultarla y descubrir los distintos criterios expuestos de manera diferenciada y específica según el tipo de ente.

Resolución General N°7 (IGPJ)

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