Conocé en qué consiste la tramitación web del beneficio, requisitos y plazos previstos para su solicitud.
Tras la disposición que rige desde el 15 de agosto de 2019 mediante el Decreto N° 567 sobre la venta de determinados productos de la canasta alimentaria que se encuentra alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4615, que reglamentó «la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a operaciones de los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria», especificados en el Decreto N° 603 del 30 de agosto de 2019.
En tal sentido, corresponde prever los requisitos, plazos y formas que deberán observar los contribuyentes a fin de solicitar el citado beneficio. Dentro de los cuales se exige la presentación de un informe de auditor independiente.
La norma establece que podrán acceder al régimen quienes estén:
Desde el portal de AFIP, todo contribuyente podrá gestionarlo con su respectiva Clave Fiscal, habilitada con nivel de seguridad 3 o superior, ingresando al servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de devolución, acreditación y/o transferencia de saldo técnico – Dtos. 567/19 y 603/19 y generando el F. 8116 web.
Es importante destacar, que en el referido formulario deberán detallar la información requerida por el sistema con relación a las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por el beneficio y a los comprobantes en los que conste el crédito fiscal sujeto a devolución, acreditación y/o transferencia.
Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio web, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos, de las ventas alcanzadas por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) y su vinculación.
Además, dicho profesional deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría utilizado. De efectuarse una declaración jurada rectificativa, la misma deberá estar acompañada de un nuevo informe especial en la medida en que dicha declaración jurada modifique el contenido del informe emitido oportunamente por el profesional actuante.
Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
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