REPRO II: Modificación sobre la certificación contable

Se elimina la obligatoriedad de presentación para empresas con menos de 800 empleados.

El pasado 14 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución N.º 1027/27, que exime de la presentación de certificación sobre veracidad elaborada por el contador público y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, indicado como requisito necesario para la solicitud del beneficio, a aquellos empleadores cuya nómina no supere los 800 empleados.

Esta simplificación se aplicará a los salarios devengados en el mes diciembre 2020 en adelante.

Tal como lo expone el art. 9 » La inscripción al Programa REPRO II tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II».

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