Uso de membretes en informes o certificaciones profesionales

Recordamos las normativas establecidas por el Consejo Superior en la última modificación al Reglamento de uso y legalizaciones de firmas y control formal de actuaciones profesionales.

Frente a los cambios introducidos por la emisión de las Resoluciones de Consejo Superior Nº 09/2018 que reglamenta el Registro de Asociaciones de Profesionales y Nº 13/2018 que modifica el citado reglamento, destacamos que en los informes o certificaciones profesionales presentados para su legalización:

Sólo se admitirán membretes con nombre de fantasía y en los que al nombre de uno o más profesionales se agregue las voces “y asociados” en tanto la asociación aludida estuviese inscripta en el registro establecido por Resolución de Consejo Superior Nº 09/2018.

Además, si el trabajo profesional se instrumenta en documentos que identifican una organización de servicios contables, de la que el profesional ocurrente no es miembro, éste debe demostrar las características y modalidades del vínculo y el permiso para utilizar soportes con aquella denominación.

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