-Editorial febrero 2021-
La Resolución General AFIP N° 4838 crea un “Régimen de información de planificaciones fiscales” imponiendo la obligación de informar, tanto a los contribuyentes, como a los asesores fiscales que desarrollen cualquier actividad relacionada con su implementación y participen directamente o a través de terceros.
Esto constituye una verdadera carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria como es el asesor fiscal, profesional en ciencias económicas.
Esta resolución implica una violación a la Constitución Nacional, que en su art. 17 expresa que “…ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley…”, imponiendo a contribuyentes y asesores una obligación de información que no surge de ninguna ley.
La norma pretende que los asesores aporten información que se encuentra protegida por el secreto profesional, que están obligados a guardar por disposiciones legales y códigos de ética vigentes. Agrava aún más la situación, el hecho que la norma es de aplicación retroactiva, afectando así la seguridad jurídica, la legalidad y el derecho de propiedad.
El secreto profesional es una de las características esenciales del servicio que brinda el graduado en ciencias económicas, haciendo a su calidad y constituyendo un valor colectivo.
La Resolución General AFIP 4838 cuando pretende obligar a los asesores fiscales a brindar información protegida por el secreto profesional y por el deber de fidelidad y reserva, entra en abierta colisión con el Código Penal y el Código Civil y Comercial de la Nación, normas de rango superior, quedando, por ende, absolutamente descalificada por su falta de razonabilidad.
El artículo 18 de la CN garantiza que “…el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”. En el caso de esta resolución existe un objetivo que apunta a la violación del contenido de los papeles privados en poder del profesional, marcando ello una penetración evidente en la intimidad de su trabajo, sin una ley que lo ampare.
Se concluye, que por violación de la garantía contenida en el art. 18 de nuestra Carta Magna y del principio de legalidad, la norma resulta inconstitucional.
Apenas advertida la situación que genera esta normativa, se comenzaron a realizar enfáticas gestiones a fin de lograr la no aplicación de la resolución, entre las que destacamos:
Al momento de este editorial, habiendo resultado favorable la solicitud de la feria judicial, las Instituciones están atentas de la resolución que pueda dictarse.
Estamos convencidos que este reclamo es legítimo en cuanto a la defensa de las garantías constitucionales y rechazamos enérgicamente la implementación de una norma que las viole y que plasma un sistema de fiscalización y control abusivo, no solo en la cantidad de regímenes de información sino en transformar al profesional en Ciencias Económicas, Contador Público, en una herramienta de ese complejo sistema que los involucra junto al empresariado, el emprendedor y al pequeño contribuyente.
Las Instituciones continuaremos en este camino de defensa y anhelamos que la comunidad profesional nos acompañe en este transitar difícil; estamos convencidos que estos esfuerzos contribuirán a que tengamos un sistema tributario argentino justo, equitativo y previsible.