API: exenciones impositivas para contribuyentes afectados por la pandemia

Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 todas las disposiciones de la Ley N.º 14.042.

Se reglamenta mediante Resolución general N.º 13/2022, el artículo 42 de la Ley N.º 14.069, prorrogando hasta el 31 de marzo de 2022 todos los beneficios de exención en los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y tasas retributivas por servicios de las obligaciones comprendidas entre el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

En relación al impuesto sobre los ingresos brutos se deberán seguir distintos procedimientos de acuerdo al régimen que le corresponde a cada contribuyente:


Régimen simplificado

En los casos en que hayan sido abonados los meses alcanzados por el beneficio, estos serán considerados como saldo a favor y computados como pago a cuenta de los meses de abril a diciembre de 2022. Las compensaciones deberán ingresarse en la aplicación informativa «Gestión de saldos favor – Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado», si el monto abonado supera el monto a ingresar por el año 2022, la diferencia quedará como un saldo a favor.


Régimen general  

Aquellas actividades afectadas por la pandemia y con domicilio en Santa Fe, para acceder a la presente prórroga, deberán registrarse con carácter de declaración jurada través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api  – Box de Destacados: “Ley N.º 14.069 – artículo 42 – Ley  N.º 14.042-artículos 2, 3 y 4 – Ley N.º 14.025, artículos 42 y 43 – actividades afectadas por la pandemia”, debiendo además presentar declaraciones juradas rectificativas por los anticipos octubre de 2021 a marzo de 2022.

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