Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 todas las disposiciones de la Ley N.º 14.042.
Se reglamenta mediante Resolución general N.º 13/2022, el artículo 42 de la Ley N.º 14.069, prorrogando hasta el 31 de marzo de 2022 todos los beneficios de exención en los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y tasas retributivas por servicios de las obligaciones comprendidas entre el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
En relación al impuesto sobre los ingresos brutos se deberán seguir distintos procedimientos de acuerdo al régimen que le corresponde a cada contribuyente:
En los casos en que hayan sido abonados los meses alcanzados por el beneficio, estos serán considerados como saldo a favor y computados como pago a cuenta de los meses de abril a diciembre de 2022. Las compensaciones deberán ingresarse en la aplicación informativa «Gestión de saldos favor – Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado», si el monto abonado supera el monto a ingresar por el año 2022, la diferencia quedará como un saldo a favor.
Aquellas actividades afectadas por la pandemia y con domicilio en Santa Fe, para acceder a la presente prórroga, deberán registrarse con carácter de declaración jurada través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Ley N.º 14.069 – artículo 42 – Ley N.º 14.042-artículos 2, 3 y 4 – Ley N.º 14.025, artículos 42 y 43 – actividades afectadas por la pandemia”, debiendo además presentar declaraciones juradas rectificativas por los anticipos octubre de 2021 a marzo de 2022.