La provincia reglamentó el trámite administrativo aplicable a las cesiones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
La Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe dictó la disposición DISIMP-2026-00000001, mediante la cual se reglamenta el procedimiento administrativo aplicable a las cesiones de personal previstas en el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La medida tiene como objetivo ordenar y unificar la tramitación de estos acuerdos, garantizando el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales establecidos por la normativa laboral: la aceptación libre, expresa y por escrito del trabajador involucrado en la cesión. Asimismo, busca brindar mayor seguridad jurídica a empleadores y trabajadores, evitando confusiones operativas en la gestión de estos trámites.
A partir de la entrada en vigor de la disposición, las solicitudes deberán presentarse a través del sistema SIMTySS Ciudadanos, acompañando el proyecto de acuerdo, la documentación que acredite la personería de las partes intervinientes y los antecedentes laborales del trabajador, tales como recibos de sueldo, constancias de alta y demás documentación respaldatoria.
La normativa establece además la realización de una audiencia de ratificación, instancia en la que la autoridad laboral verificará el consentimiento del trabajador, la firma del acuerdo y la regularidad formal del acto. También controlará que el instrumento detalle aspectos esenciales de la relación laboral, como antigüedad, categoría, funciones, remuneración, jornada y demás condiciones de trabajo, asegurando que no existan cláusulas que impliquen renuncia o disminución de derechos laborales.
Entre las facultades previstas para la autoridad laboral se incluyen la posibilidad de formular observaciones, requerir subsanaciones o rechazar el trámite mediante acto fundado cuando se detecten incumplimientos o defectos formales.
Por último, la disposición aclara que la cesión de personal producirá efectos desde la firma del acuerdo entre las partes, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, y que la intervención administrativa no implica homologación del acto. Además, deja sin efecto toda disposición anterior que se oponga a este nuevo régimen procedimental.