El Registro Público informa

El Registro tiene la necesidad de pedir el domicilio electrónico y la acreditación de la sede social.

El Registro Público tiene la necesidad de pedir el domicilio electrónico por motivo de la actualización de la web de la Unidad de Información Financiera (UIF).

El Registro en su condición de Sujeto Obligado UIF, requiere que en los instrumentos y/o actas donde se informan los datos de los socios, administradores y de la sociedad se incluya el domicilio electrónico de los mismos. Los instrumentos y/o actas que no cuenten con dichos datos, deben informar el domicilio electrónico en la «Solicitud de inscripción».

A su vez, el Registro como Sujeto Obligado, necesita reportar cuando en un mismo domicilio hay más de una sociedad a través de la acreditación de la sede social.

A los fines de la inscripción se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio donde se fija la sede social mediante alguno de los siguientes medios:
a) Constatación notarial,
b) Comprobante de servicios/impuestos/tasas (en el que se expone la prestación del suministro en dicho domicilio) a nombre de la sociedad o gerente, presidente o de alguno de sus socios.
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble de la sede social a nombre de la sociedad o gerente, presidente o de alguno de sus socios.
d) Habilitación municipal o autorización equivalente si la actividad de la peticionante se lleva a cabo en la sede social a nombre de la sociedad.

Por lo tanto resulta importante definir con precisión el domicilio de la sede social incluyendo piso y/o departamento si fuera necesario.

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