Emergencia hídrica: modelo de informe sugerido

La Secretaría técnica de FACPCE elaboró un modelo de informe para la solicitud de los beneficios vinculados a la RG 5074/2021 de AFIP.

A raíz de la emisión por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Resolución General N° 5074/21 (B.O. 20/09/2021), la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPE), a través de su Secretaría Técnica, confeccionó un modelo sugerido destinado a dar cumplimiento con lo requerido por el Artículo 5° de la mencionada resolución, referida a la implementación del Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica.

El Artículo 5° de la RG 5074/2021 establece que en relación con emergencia hídrica, los contribuyentes deberán presentar un informe especial extendido por un contador público independiente sobre el cumplimiento de la condición establecida por la mencionada resolución respecto a que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en “la zona indicada en el artículo 1º de la misma, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive”.

El tipo de trabajo profesional solicitado y la materia sobre la cual el contador deberá realizar su tarea profesional se condice con los objetivos planteados por la Resolución 816/15 de la Mesa Directiva de la FACPCE referida a los “Informes de cumplimiento para responder encargos requeridos por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización, preparados de acuerdo con la Resolución Técnica N° 37”. En virtud de ello, se propone la utilización de un modelo de informe profesional alineado con lo establecido por la mencionada resolución.


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