Formalización y Regularización de la Economía Local

Prórroga del Régimen

Hasta el 30/06/2017, seguirá vigente el Régimen Excepcional de Declaración de Mejoras de Inmuebles que permite formalizar las construcciones realizadas sobre sus inmuebles. Misma situación se contempla para el Régimen Excepcional que permite regularizar habilitaciones vinculadas al desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios.

Hasta el 30/04/2017, se permitirá regularizar las obligaciones fiscales impagas vencidas al 31/10/2016, la posibilidad de resolver las infracciones al Código de Faltas con amplios beneficios y acceder a la formalización de cierre de locales retroactivos

Declaración Voluntaria. Mejoras de Inmuebles

Permite a los vecinos de la ciudad formalizar las construcciones realizadas sobre sus inmuebles, declarando las mejoras incorporadas, en tanto no constituyan transgresiones al Código Urbano.
Beneficios
• Liberación del pago de la TGI por mejoras declaradas, devengados con anterioridad al Régimen
• Liberación y Reducción de la Tasa de Revisión de Plano e Inspección de Obra según metros cuadrados declarados
• Liberación del pago de las Tasas de Actuaciones Administrativas
• Condonación de las multas imputadas y/o aplicadas (sanciones pecuniarias) con origen en las obras regularizadas.
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Declaración Voluntaria. Actividades comerciales, industriales y de servicios.

Permite regularizar habilitaciones vinculadas al desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el ejido de la ciudad, siempre que cumplan con las condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene fijadas por el Municipio.
Beneficios
• Liberación de obligaciones fiscales relativas al Derecho de Registro e Inspección (DReI) y sus adicionales, de la contribución de ETuR y de Derechos Publicitarios devengadas con anterioridad al Régimen
• Contribución especial del 1‰ sobre el valor de la Base Imponible omitida del DReI correspondiente al último semestre inmediato anterior al momento de la adhesión al Régimen.
• A los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 1 de la Ord. 8412/2009 se les extiende el permiso de habilitación por 5 años o el tiempo necesario para completar el plazo quinquenal.
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Regularización. Obligaciones Tributarias.

Otorga a los contribuyentes de los distintos tributos municipales la posibilidad de regularizar su situación fiscal con amplios beneficios.
Beneficios
• Extinción de las multas contempladas en los artículos 40 y 41 del Código Tributario Municipal, siempre que la deuda sea cancelada en las condiciones del Régimen o bien, hayan sido cancelada previamente a la vigencia de la Ord. 9691/2016.
• Pago de contado – Quita 70% de intereses resarcitorios, sin interés de financiación
• Convenio hasta 3 cuotas – Quita 50% de intereses resarcitorios, sin interés de financiación
• Convenio hasta 6 cuotas – Quita 20% de intereses resarcitorios, sin interés de financiación
• Convenio hasta 12 cuotas – Sin interés de financiación
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Regularización. Contravenciones al Código de Faltas.

Otorga a los ciudadanos la posibilidad de abonar las infracciones al Código de Faltas con amplios beneficios.
Beneficios
• Infracciones que admiten pago voluntario – Quita 70% del valor por pago de contado
• Infracciones que requieren juzgamiento – Quita hasta el 50% del monto de la condena
• Infracciones en instancia judicial – Quita hasta el 70% de los intereses resarcitorios por pago de contado
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Cierre de local. Retroactivos.

Los contribuyentes que efectúen el trámite de cierre de local dentro de la vigencia del presente Régimen se verán dispensados de abonar la multa por cierre fuera de término. El trámite podrá efectuarse vía web, en caso de registrarse inconvenientes podrá concurrir al Centro Municipal de Distrito más cercano donde no se requerirá la presentación de elementos de prueba. Los contribuyentes deberán dar cumplimiento con los demás requisitos dispuestos por Resolución Nº 300/2014.
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