IGPJ: certificado subsistencia para asociaciones y fundaciones

Se simplifican las pautas de su emisión implementando modelo de notas y formularios para su solicitud. Especial consideración para los casos de enajenación o gravamen de un bien registrable.

La inspectora general de personas jurídicas Dra. María Victoria Stratta dispuso en la Resolución General N° 001/2020 emitir un modelo de constancia de subsistencia general y otro referido a bienes registrables, siguiendo pautas de estandarización cualquiera sea el fin para el que vaya a ser utilizada la constancia.

El certificado de subsistencia, constituye un documento por el cual se deja constancia de la existencia jurídica de la persona, individualizando los actos administrativos que lo acreditan, sin otorgar legitimidad ni acreditar las actividades que realice.

Puede ser solicitado por la parte interesada, entendiéndose por tal a la propia persona jurídica o a profesionales abogados, escribanos o contadores públicos habilitados para el ejercicio de la profesión.

Si la persona jurídica no estuviere al día con la presentación de la documentación exigida por las resoluciones vigentes, la certificación dejará constancia de esa falencia, lo cual implicará una intimación a su cumplimiento. El retiro del documento importa notificación.

Si el documento se solicita para la enajenación o gravamen de un bien registrable, el mismo deberá individualizase.

Se deberá incluir en la memoria del ejercicio en que la enajenación se haya hecho o el gravamen se haya constituido un apartado que contenga como mínimo la siguiente información:

Enajenación Gravamen
Describir el bien, los motivos por los que adoptó la decisión y si los beneficios para la persona jurídica que se hubiesen propuesto como objetivos se concretaron, indicando de qué modo.Describir el bien, los motivos por los que adoptó la decisión y si los beneficios para la persona jurídica que se hubiesen propuesto como objetivos se concretaron, indicando de qué modo.
Fecha de concreción, contraprestación acordada y si la misma se encuentra cumplida.Datos del bien y de su gravamen.
Operación garantizada.
Destino de los fondos obtenidos, indicando las cifras que se hayan aplicado a cada rubro en caso de que el destino hubiese sido múltiple. Destino de los fondos obtenidos, indicando las cifras que se hayan aplicado a cada rubro en caso de que el destino hubiese sido múltiple.

Ver Resolución General N° 001/2020 y sus anexos

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