----" />
----
Según la Ley de la Nación Nº 20.488 hay actos de ejercicio de la profesión cuando una persona física que posea los títulos o diplomas habilitantes y haya obtenido su matrícula en un Consejo Profesional, realice actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios siempre y cuando dichos actos consistan entre otros en:
Los requisitos constitutivos del ejercicio profesional conforme la ley de la Provincia de Santa Fe No. 8.738 son:
Por ende, la reunión de todos los recaudos antes enunciados en una y otra Ley, configuran el ejercicio profesional. El pago de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de la inscripción en la Matrícula (C.A.M.R.M.), creado por Resolución Nro. 01/00 fue previsto para aquellos profesionales que hayan optado por no ejercer la profesión.
La CAMRM está incluída dentro del DAEP, pero es insuficiente para el ejercicio profesional, la misma solo mantiene vigente la inscripción en la matrícula.
A modo de síntesis podemos expresar que si una persona física, con título habilitante, efectúa actos encuadrados dentro de las leyes que regulan el ejercicio profesional, se entiende que ejerce la profesión, por lo que para hacerlo en legal forma, deberá inscribirse en la matrícula respectiva y deberá abonar el DAEP, en forma anual, a los efectos de estar habilitado para el ejercicio profesional por cada año.