----" /> Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

Normativa de Aplicación

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Ejercicio Profesional: Normativa de Aplicación

 

Según la Ley de la Nación Nº 20.488 hay actos de ejercicio de la profesión cuando una persona física que posea los títulos o diplomas habilitantes y haya obtenido su matrícula en un Consejo Profesional, realice actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios siempre y cuando dichos actos consistan entre otros en:

 

  • Ofrecimiento o realización de servicios profesionales;
  • El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes;
  • La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas de valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos o de trabajos similares destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares, o entidades públicas, mixtas o privadas.

Los requisitos constitutivos del ejercicio profesional conforme la ley de la Provincia de Santa Fe No. 8.738 son:

 

  • Actos ejecutados por personas físicas.
  • Dichas personas deben ser titulares de diplomas otorgados por las instituciones universitarias que cuentan con las respectivas facultades para tales efectos.
  • Cumplir con el requisito indispensable de inscripción en la respectiva matrícula para lo cual deben abonar el derecho de inscripción al efectuarse la misma.
  • Abonar un derecho anual de Ejercicio profesional (DAEP).

 

 

Por ende, la reunión de todos los recaudos antes enunciados en una y otra Ley, configuran el ejercicio profesional. El pago de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de la inscripción en la Matrícula (C.A.M.R.M.), creado por Resolución Nro. 01/00 fue previsto para aquellos profesionales que hayan optado por no ejercer la profesión.

 

La CAMRM está incluída dentro del DAEP, pero es insuficiente para el ejercicio profesional, la misma solo mantiene vigente la inscripción en la matrícula.

A modo de síntesis podemos expresar que si una persona física, con título habilitante, efectúa actos encuadrados dentro de las leyes que regulan el ejercicio profesional, se entiende que ejerce la profesión, por lo que para hacerlo en legal forma, deberá inscribirse en la matrícula respectiva y deberá abonar el DAEP, en forma anual, a los efectos de estar habilitado para el ejercicio profesional por cada año.

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