Posibilidad que el Síndico de Asociaciones Civiles sea Auditor de los EECC

Consulta realizada a la IGPJ Santa Fe

Al respecto la IGPJ Santa Fe informa que el Art 173 del nuevo Código Civil y Comercial marca como incompatibles las funciones de Síndico y Auditor de EECC en Asociaciones Civiles. El mencionado artículo dice:

Art. 173.-Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.

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